El Tribunal Constitucional (AYM) ha anunciado su decisión respecto a la solicitud presentada por Meral Danış Beştaş, vicepresidenta del Partido Democrático de los Pueblos (HDP) el 4 de febrero de 2014, contra una demanda interpuesta contra ella cuando era miembro de la Junta Ejecutiva Central del Partido de la Sociedad Democrática (DTP).
En la demanda presentada contra Beştaş con la acusación de "cometer un delito en nombre de una organización terrorista y hacer propaganda de una organización ilegal" debido a su participación en la ceremonia de plantación de árboles celebrada en el pueblo de Fis, en el distrito de Lice de Amed en el ámbito del festival organizado por el municipio de Lice el 28 de noviembre de 2009, el 4º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır dictaminó que "no había razón para castigar a Beştaş por cometer un delito en nombre de una organización terrorista sin ser miembro de ella", pero también dictaminó "aplazar el procesamiento por hacer propaganda de una organización terrorista. "
Beştaş recurrió al Tribunal Constitucional, afirmando que la decisión de aplazar el procesamiento contra ella constituía una violación de su libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional, que se pronunció sobre la solicitud de Beştaş 8 años después, decidió que no se había violado la libertad de expresión.