Los ministros del Consejo de Europa lamentan profundamente que Kavala siga detenido

Los ministros del Consejo de Europa han subrayado la obligación incondicional de aplicar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y han instado a Turquía a cumplirlas y a liberar inmediatamente a Osman Kavala.

Los ministros del Consejo de Europa subrayaron que la "obligación incondicional de aplicar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es una responsabilidad compartida de Turquía, incluido el poder judicial".

La declaración se hizo pública en la reunión "Supervisión de la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo".

El COE "lamentó profundamente la detención en curso de Osman Kavala e instó a su liberación inmediata. Al tiempo que acogían con satisfacción y alentaban los contactos de alto nivel, los ministros instaron a que se adoptaran medidas generales para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, incluso frente al poder ejecutivo, en particular la independencia estructural del Consejo de Jueces y Fiscales."

Antecedentes

El empresario y filántropo Osman Kavala ha contribuido a numerosas organizaciones de la sociedad civil en Turquía desde los años 90. 

El 1 de noviembre de 2017 fue detenido por los artículos 309 y 312 del Código Penal turco. El artículo 309 ("intentos de abolir, sustituir o impedir la aplicación, mediante la fuerza y la violencia, del orden constitucional de la República de Turquía"), relacionado con una investigación sobre el intento de golpe de Estado turco de 2016, y el artículo 312 ("uso de la fuerza y la violencia, para abolir el gobierno de la República de Turquía o impedirle, total o parcialmente, el cumplimiento de sus funciones"), relacionado con una investigación sobre las protestas del parque Gezi.

El TEDH dictó sentencia el 10 de diciembre de 2019, y dijo que el "arresto y la detención preventiva de Kavala tuvieron lugar en ausencia de pruebas que apoyaran una sospecha razonable de que había cometido un delito (violación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio) y perseguían un propósito ulterior, a saber, silenciarlo y disuadir a otros defensores de los derechos humanos (violación del artículo 18 tomado en conjunción con el artículo 5, párrafo 1)."