El Tribunal Constitucional de Turquía (AYM) se pronunció el jueves sobre una demanda que afirmaba que las sanciones impuestas a quienes participaron en las protestas del Parque Gezi en 2013, violaban su derecho a organizar reuniones y manifestaciones.
La decisión se ha publicado en el Boletín Oficial. El Tribunal Constitucional rechazó los reclamos de los demandantes y justificó la violencia estatal y las violaciones contra los demandantes.
La decisión del tribunal es la siguiente:
“1. Se ha resuelto que es inaceptable la alegación de que se violó el derecho a organizar reuniones y manifestaciones, ya que los demandantes fueron sancionados por cometer un delito en nombre de una organización terrorista sin ser su miembro, es inaceptable por no haberse agotado los recursos.
2. La alegación de que se violó el derecho a organizar reuniones y manifestaciones con sanciones por los delitos de participar en una manifestación con arma de fuego, insistir en no dispersarse a pesar de una advertencia en una reunión ilegal y resistir a las autoridades, es inaceptable porque es claramente infundado.
Se ha decidido por unanimidad que los solicitantes asuman los gastos del litigio”.