El TEDH condena a Turquía en el caso de Demirtaş

Tras un examen detallado de las declaraciones hechas por Demirtaş, el TEDH constató que, en su conjunto, no podían considerarse como una incitación a la violencia, a la resistencia armada o a la rebelión, ni constituían un discurso de odio.

En el juicio de ayer en la Cámara por el caso de Selahattin Demirtaş, ex copresidente del Partido Democrático de los Pueblos (HDP), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó por unanimidad que Turquía violó el artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos.

El caso se refería a la condena penal de Demirtaş por declaraciones hechas durante una transmisión televisiva. Las declaraciones de Demirtaş apuntaban principalmente con pedidos a las autoridades y al público general, a considerar el papel potencial de Abdullah Öcalan, el líder encarcelado del PKK, en la búsqueda de una solución pacífica al problema kurdo, y pidió una mejora en las condiciones de su detención.

Tras un examen detallado de las declaraciones en cuestión, el Tribunal determinó que, en su conjunto, no podían considerarse como una incitación a participar en actos de violencia, resistencia armada o rebelión, ni constituían un discurso de odio. El Tribunal también sostuvo que el proceso penal iniciado contra el demandante por los cargos de emitir propaganda a favor de una organización terrorista, no había satisfecho una necesidad social apremiante, no había sido proporcional a los fines legítimos perseguidos y, por consiguiente, no era necesario en una sociedad democrática.

Hechos principales

El demandante, Selahattin Demirtaş, nacido en 1973, vivía en Diyarbakır en el momento en que se presentó la solicitud. El caso se refería a su condena penal por declaraciones hechas durante una transmisión televisiva.

El 20 de diciembre de 2005, el fiscal de Diyarbakır acusó a Demirtaş de difundir propaganda en favor de una organización terrorista, luego de los comentarios que había hecho por teléfono, durante un programa de televisión, en su calidad de Presidente de la Asociación de Derechos Humanos y portavoz de la Plataforma Democrática de Diyarbakır.

El 28 de septiembre de 2010, el 5º Tribunal de Primera Instancia de Diyarbakır declaró culpable a Demirtaş y lo condenó a 10 meses de prisión, antes de decidir suspender la ejecución de su sentencia durante cinco años en virtud del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal. El Tribunal de Justicia consideró que los comentarios en cuestión no estaban cubiertos por el derecho a la libertad de expresión protegido por la Convención, que constituían propaganda a favor de la organización terrorista PKK / Kongra-Gel, y que defendían públicamente a su líder encarcelado, Öcalan. El Tribunal de Primera Instancia desestimó una objeción de Demirtaş contra su decisión de suspender la ejecución de la sentencia.

El 29 de julio de 2013, el jurado de la Corte 5ta de Diyarbakır, tomando nota de la entrada en vigor de la Ley 6352, decidió anular la sentencia del 28 de septiembre de 2010, y suspender el procedimiento contra el demandante durante tres años.

Basándose en los artículos 9 (derecho a la libertad de pensamiento) y 10 (libertad de expresión), el solicitante alegó que el proceso penal había violado sus derechos en virtud de las disposiciones de la Convención. La solicitud se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 23 de diciembre de 2010.

Decisión de la corte

En las circunstancias particulares del presente caso, el Tribunal determinó que el proceso penal en cuestión y las decisiones adoptadas en ese contexto para suspender la ejecución de la sentencia y suspender el procedimiento habían constituido, en vista de su posible efecto escalofriante, la interferencia con El ejercicio del derecho de Demirtaş a la libertad de expresión.

A continuación, el Tribunal observó que la interferencia había sido prescrita por el artículo 7 (2) de la Ley núm. 3713. Había perseguido objetivos legítimos, a saber, la protección de la seguridad nacional y la seguridad pública y la prevención del desorden y la delincuencia.

La Corte reiteró que el artículo 10.2 de la Convención tenía poco margen para restringir el discurso político o el debate, sobre asuntos de interés público. Cuando los puntos de vista expresados ​​no constituyeran una incitación a la violencia, los Estados contratantes no podían restringir el derecho del público a ser informado, incluso con referencia a los objetivos establecidos en el Artículo 10.2, a saber, la protección de la integridad territorial o nacional, la seguridad o la prevención del desorden o delito.

En el presente caso, el Tribunal observó que Demirtaş había estado transmitiendo sus ideas y opiniones sobre una cuestión de indiscutible preocupación pública en una sociedad democrática: el papel potencial del líder del PKK encarcelado, quien, según Demirtaş, era visto por los kurdos como el líder de su gente, en la búsqueda de una solución pacífica al problema kurdo y la necesidad de proporcionarle los medios para desempeñar ese papel mejorando las condiciones de su detención.

Tras un examen detallado de las declaraciones hechas por Demirtaş, el Tribunal determinó que, en su conjunto, no podían considerarse como una incitación a participar en actos de violencia, resistencia armada o rebelión, ni constituían un discurso de odio.

Por lo tanto, el Tribunal consideró que los procedimientos penales contra el demandante por cargos de diseminación de propaganda a favor de una organización terrorista, no habían satisfecho una necesidad social apremiante, no habían sido proporcionales a los fines legítimos perseguidos y, por consiguiente, no habían sido necesarios en una sociedad democrática. En consecuencia, ha habido una violación del artículo 10.

El Tribunal sostuvo que Turquía debía pagar al demandante 2.500 euros (EUR) por daños no pecuniarios y 1.000 EUR por gastos y costas.