El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió hoy martes un dictamen en relación a la detención preventiva del alcalde de Siirt. En la sentencia en el caso de Tuncer Bakırhan contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por unanimidad, que hubo una violación del artículo 5 § 3 (derecho a la libertad y la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y una violación del artículo 10 (libertad de expresión).
En las elecciones locales del 30 de marzo de 2014, Bakırhan fue elegido alcalde de Siirt, después de haber sido candidato del partido BDP (Barış ve Demokrasi Partisi, "Partido de la Paz y la Democracia"). Tras ser puesto en prisión preventiva, fue destituido de su cargo. Quedó en libertad el 11 de octubre de 2019. Las autoridades acusaron a Bakırhan de difundir propaganda a favor del PKK y de ser miembro de esa organización. En octubre de 2019 fue condenado a 10 años y 18 días de prisión por el Tribunal de lo Penal de Siirt. El proceso penal en su contra aún está pendiente.
Basándose en el artículo 5 § 3 (derecho a la libertad y la seguridad), Bakırhan se quejó de su detención preventiva, que consideró arbitraria. Basándose en el artículo 10 (libertad de expresión), se quejó de haber sido puesto y mantenido en prisión preventiva a causa de declaraciones públicas realizadas por él o por haber asistido a determinadas reuniones. La demanda fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 10 de mayo de 2019.
El Tribunal señaló que el demandante había estado encarcelado durante aproximadamente dos años y 11 meses, de los cuales más de dos años y ocho meses los pasó en prisión preventiva. Sostuvo que no había razones suficientes para ordenar la detención del demandante en espera de juicio.
El Tribunal también señaló que el demandante había sido alcalde de una ciudad y elegido para representar a un partido de oposición. En opinión del Tribunal, las actividades por las que se criticó al demandante habían sido claramente de naturaleza política. Teniendo en cuenta el carácter fundamental del libre debate político en una sociedad democrática, la Corte no pudo percibir ninguna razón de peso que justificara la gravedad de la medida en cuestión.
La Corte consideró que el hecho de detener al demandante, un representante electo del pueblo, durante tal período a causa de sus actividades políticas, constituyó una injerencia manifiestamente desproporcionada con respecto a los fines legítimos perseguidos. De ello se deducía que la detención en cuestión no había sido necesaria en una sociedad democrática.
El Tribunal sostuvo que Turquía debía pagar al demandante 10.000 euros (EUR) en concepto de daño moral y 3.000 EUR en concepto de costas y gastos.