Dilan Kunt Ayan: “La impunidad suele malinterpretarse en Turquía”

“Necesitamos una perspectiva jurídica y una política de justicia penal coherente”, declara Dilan Kunt Ayan, diputada por Urfa del Partido DEM.

ENTREVISTA

En la segunda parte de esta entrevista, Dilan Kunt Ayan, diputada por Urfa del Partido por la Igualdad y la Democracia de los Pueblos (Partido DEM) y miembro de la Comisión de Justicia, declaró a ANF que “las sanciones previstas en la legislación vigente ya son suficientes, siempre que los juicios sean justos y efectivos”.

La primera parte de esta entrevista, sobre el 10º Paquete de Reforma Judicial, puede leerse aquí.

Se dice que el paquete incluye medidas para eliminar la percepción de impunidad en casos de condenas inferiores a dos años. Sin embargo, este tipo de condenas se imponen con frecuencia a disidentes. ¿Podría esto dar lugar a un mayor ataque contra la oposición?

El problema de la impunidad suele malinterpretarse en Turquía. No creemos que deba abordarse únicamente en función de la duración de las condenas o del tiempo que una persona permanece en prisión. La impunidad suele manifestarse mucho antes de la sentencia. Se manifiesta en delitos que no se investigan, no se juzgan o terminan en absolución. Si consulta las noticias a diario, encontrará al menos un caso de tortura. Como saben, la tortura es un delito de prohibición absoluta. Se trata de un principio universal. Sin embargo, en un país con tantos casos de tortura, el número de funcionarios públicos procesados, y mucho menos condenados, es insignificante. Esto demuestra claramente que existe una política estatal y judicial de impunidad en lo que respecta al delito de tortura. Lo mismo ocurre con los casos de feminicidio. Si bien la pena prevista para estos delitos es la cadena perpetua agravada, durante el juicio se aplican reducciones por supuesta buena conducta o provocación injusta, lo que resulta en sentencias más leves. En este sentido, la impunidad se deriva de la mentalidad y las premisas del poder judicial y del poder político que lo dirige.

En cuanto a los aumentos de penas propuestos en el paquete, cabe señalar que la mayoría de las sanciones previstas en la legislación vigente ya son suficientes, siempre que los juicios sean justos y efectivos. En comparación con los sistemas jurídicos internacionales, la duración de las penas es relativamente similar. El verdadero problema radica en la ejecución de las sentencias. Ante todo, necesitamos una perspectiva jurídica y una política de justicia penal coherente. Debemos abordar cuestiones como: ¿Qué delitos deben abordarse y cómo? ¿Con arreglo a qué principios deben ejecutarse las sentencias? ¿Qué medidas adicionales y soluciones alternativas son posibles? Decir simplemente “aumentar la pena para que cumplan más tiempo” no es una respuesta real.

Tomemos como ejemplo las órdenes de prisión preventiva. Este es uno de los problemas legales más graves. En el nuevo paquete, se han propuesto cambios para permitir la prisión preventiva en ciertos delitos que actualmente no superan los dos años y que no deberían conllevar el encarcelamiento. Sin embargo, estas detenciones no han de ser un castigo, sino una medida cautelar. Este principio fundamental se está ignorando, y se está construyendo un marco legal para ampliar el alcance de dicha detención. El resultado es que esta ampliación no beneficia a la justicia en delitos que verdaderamente ofenden la conciencia pública. En cambio, se utiliza para silenciar y reprimir a la disidencia.

En los sistemas jurídicos democráticos, se está reduciendo el alcance de la prisión preventiva. Este paquete, en cambio, pretende ampliarla. No se trata de una estrategia para combatir la impunidad, sino de una medida que favorece prácticas judiciales antidemocráticas y con una fuerte carga política.

Desde hace tiempo, especialmente en casos recientes, hemos visto cómo el poder judicial se ha utilizado como herramienta de represión política. Incluso bajo la Ley n.° 2911, que regula las manifestaciones y reuniones públicas, se ha arrestado a estudiantes y se han interpretado normas legales a favor del gobierno. Esto confirma la justificación de nuestras preocupaciones.

¿Ofrece el nuevo paquete judicial alguna solución a problemas urgentes como el aplazamiento de las condenas de presos que han cumplido más de 30 años, la situación de los presos enfermos o el grave hacinamiento en las cárceles turcas?

La situación y los problemas del sistema penitenciario turco han trascendido los límites del encarcelamiento y se han convertido en un problema social profundamente arraigado. Con más de 400.000 reclusos, Turquía se encuentra entre los países con mayor número de reclusos de Europa. Al mismo tiempo, el número de reclusos supera con creces la capacidad oficial de las cárceles, convirtiéndolas en lugares indignos de dignidad humana.

La nueva Ley de Ejecuciones, promulgada en abril de 2020, supuestamente en respuesta a la pandemia mundial, institucionalizó numerosas formas de discriminación y desigualdad. Si bien amplió la libertad condicional y la libertad supervisada para los reclusos condenados por delitos comunes, creó mecanismos que siguen impidiendo que los presos políticos recuperen su libertad durante largos periodos. Esta desigualdad también ha afectado a algunos reclusos comunes. La ley, conocida como la Ley del 31 de Julio, ha causado una injusticia significativa tanto en su alcance como en su estructura jurídica.

En el caso de los presos enfermos, esta situación equivale a un retorno a la pena de muerte en la práctica. Tan solo en 2024, 50 personas perdieron la vida en prisión, 27 de ellas gravemente enfermas. Según datos de la Asociación de Derechos Humanos (IHD), el número de presos graves ha alcanzado los 1.583 y sigue aumentando. A muchas de estas personas se les niega el acceso a tratamiento, medicamentos y personal sanitario adecuados, viviendo cada día al borde de la muerte. Las cárceles se han convertido prácticamente en funerarias. El Instituto de Medicina Forense (ATK), que no actúa como una institución independiente, retrasa o impide las liberaciones hasta que los presos están en su lecho de muerte, lo que en la práctica permite su muerte.

Las Juntas Administrativas y de Monitoreo se utilizan sistemáticamente para bloquear la liberación de presos políticos y negarles el acceso a sus derechos legales. Las declaraciones forzadas de arrepentimiento, las sanciones disciplinarias arbitrarias y las decisiones infundadas que resultan en informes de conducta negativos se han convertido en uno de los problemas más acuciantes del sistema penitenciario. Estos mecanismos ya han victimizado a cientos de personas y continúan haciéndolo.

Lamentablemente, el actual paquete judicial no incluye medidas efectivas, integrales ni concretas para abordar estos graves problemas. Las modificaciones a la Ley de Ejecución de Sentencias son mínimas. Incluso las limitadas mejoras propuestas excluyen a los presos políticos, profundizando así la discriminación y la desigualdad existentes.

En su estado actual, las modificaciones a la Ley de Ejecución incluidas en este paquete son extremadamente limitadas e insuficientes. Las prácticas discriminatorias persisten. La Ley de Ejecución de Sentencias, que afecta a millones de personas, debe abordarse con urgencia y prioridad. Debe reestructurarse como un marco jurídico integral basado en la igualdad, la dignidad humana, la prohibición de la tortura y la protección de los derechos de los presos en cualquier Estado democrático de derecho.

El nuevo paquete se discute con frecuencia en público como una amnistía general o parcial. El ministro lo negó, afirmando que se han realizado algunos cambios en la ejecución de las sentencias. Usted también mencionó que hay muy pocos cambios en este ámbito. Sin embargo, dada la frecuencia con la que se modifica la Ley de Ejecución de Sentencias, ¿tiene esta frecuente interferencia algún significado legal?

La Ley de Ejecución de Sentencias es una de las leyes que se modifican con más frecuencia en el país, tanto por su estructura como por el alcance que regula. Casi todos estos cambios se han realizado para servir a los intereses políticos del poder gobernante y su objetivo de controlar a la sociedad y a la oposición. Como resultado, estas leyes carecen gravemente de valor jurídico y calidad legislativa. Además, al estar elaboradas con una mentalidad antidemocrática y discriminatoria, han sumido al sistema judicial en el caos.

El actual sistema de ejecución penal se basa en una estructura dual. El gobierno establece una clara distinción entre los reclusos condenados por delitos y los encarcelados por motivos políticos. Aunque parezca que existe una sola ley, la realidad es que los presos políticos reciben un trato diferente en virtud de decenas de disposiciones. Esta verdad ya no se niega.

No se trata solo de las leyes en sí. Incluso las administraciones penitenciarias, sin pudor, emiten directivas internas que instruyen al personal a tratar a los presos políticos de forma diferente. Las decisiones tomadas por las Juntas Administrativas y de Observación son los ejemplos más claros de ello. En los últimos cinco años, una comparación del número de reclusos políticos y no políticos a los que estas juntas han concedido la libertad revela una clara disparidad. Estas juntas rechazan sistemáticamente a los presos políticos, actuando en la práctica como un segundo tribunal para extender las condenas durante años.

Incluso en asuntos donde no debería haber lugar a la discriminación, como en el caso de los presos enfermos, el Instituto de Medicina Forense no actúa como una institución médica. En cambio, examina el expediente del recluso y el tipo de delito antes de emitir una decisión. Si se analizan los casos en los que la Presidencia ha ejercido su facultad para conceder la liberación, se observará que, salvo un caso simbólico, los presos políticos no son liberados ni siquiera cuando están al borde de la muerte.

Todos estos problemas podrían resolverse mediante la creación y la correcta aplicación de una ley basada en el Estado de derecho, la dignidad humana y el principio de igualdad, y que se adhiera a los estándares internacionales sobre los derechos de los presos. Dicha ley debe ser elaborada por una comisión independiente e imparcial compuesta por expertos legales, organizaciones de la sociedad civil, académicos y representantes de partidos políticos.

En cuanto a la cuestión de la amnistía, el sistema penitenciario turco se ha vuelto tan caótico, injusto y desbordado por las violaciones de derechos que muchos ven la amnistía como la única solución posible. Dada la erosión de la confianza en el sistema judicial, esta exigencia es comprensible. Cuando los presos duermen en el suelo, hacinados unos sobre otros, pasando hambre y sin poder permitirse artículos de higiene básicos como el jabón, el llamado de sus familias debe ser escuchado.

Sin embargo, la verdadera solución no es una amnistía temporal ni políticamente motivada. Se necesita una reforma integral y duradera. Es necesario promulgar una ley justa e igualitaria que aborde los problemas estructurales y ofrezca soluciones duraderas. Las llamadas amnistías parciales anteriores fueron, en realidad, modificaciones a la Ley de Ejecución de Sentencias. De igual manera, como partido, hemos preparado un borrador de propuesta para una nueva Ley de Ejecución de Sentencias que aliviaría la presión sobre las prisiones, resolvería los problemas existentes y evitaría la aparición de nuevos.

En este contexto político, donde se hacen llamamientos a la paz y a una sociedad democrática, seguimos presentando nuestras propuestas a todos los actores relevantes. Estas propuestas no solo abordan las injusticias que sufren los kurdos, kurdas y los presos y presas políticos, sino que también buscan restaurar la fe de la sociedad en la democracia y la justicia mediante medidas permanentes, concretas y duraderas. Estamos comprometidos con esto y creemos firmemente en ello.

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