Tribunal de Estrasburgo: "Dermitas debe ser liberado, sus derechos han sido violados"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado hoy 20 de noviembre sobre la ilegalidad de la prisión preventiva del político kurdo Selahattin Demirtaş.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el gobierno turco ha violado los derechos del copresidente del Partido Democrático de los Pueblos y candido presidencial Selahattin Demirtas, amparados bajo la Convención Europea de Derechos Humanos, y sostiene por unanimidad que debe ser liberado “en la fecha más temprana posible”.

El Tribunal ha determinado la violación del artículo 5 § 3 (derecho a ser llevado sin demora ante el juez) de la Convención, del artículo 3 del protocolo n.º 1 (dereho a unas elecciones libres) y del artículo 18 (limitación del uso de restricción de derechos) junto con el artículo 5 § 3.

El caso hace referencia a la detención y prisión preventiva de Selahattin Demirtaş, quien en el momento de los hechos era uno de los co-representantes del Partido Democrático de los Pueblos (HDP).

El Tribunal acepta que Demirtaş fuera detenido bajo una “sospecha razonable” de haber cometido un delito. Sin embargo, teniendo en cuenta las razones aportadas por los tribunales nacionales, la Corte Europea ha dictaminado que las autoridades judiciales prolongaron el arresto de Demirtaş por motivos que no pueden considerarse “suficientes” para justificar su duración.

“Aunque el Sr. Demirtaş conservó su condición de miembro del Parlamento durante su mandato, el Tribunal considera que su incapacidad para participar en las actividades de la Asamblea Nacional, como resultado de su detención preventiva, constituye una injerencia injustificada con la libre expresión de la opinión del pueblo y con su derecho a ser elegido y sentarse en el Parlamento.

El Tribunal considera además que se establecieron prórrogas de la detención del Sr. Demirtaş más allá de toda duda razonable, especialmente durante dos campañas cruciales, a saber, el referéndum y la elección presidencial, con el propósito ulterior de sofocar el pluralismo y limitar la libertad de debate político, que está en el núcleo mismo del concepto de una sociedad democrática. Por lo tanto, el Tribunal sostiene, por unanimidad, que el Estado demandado debe tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la prisión preventiva del demandante”.