El Tribunal Constitucional de Turquía (AYM) ha dictaminado que la sentencia de 10 meses de prisión para los dos acusados de “propaganda para una organización ilegal” por la distribución de folletos con fotografías de Abdullah Öcalan pidiendo su liberación, no es válida en tanto que se violaron las libertades de expresión y de pensamiento de los acusados.
Berrin Baran Eker y Muzzaffer Özbek fueron juzgados por el Tribunal Penal de Paz n.º 2 de Tekirdağ por repartir folletos con fotografías de Öcalan y exigir su liberación y la de los presos políticos en el distrito de Bağlar en Amed el 6 de febrero de 2015.
Eker y Özbek, ambos del Partido Democracia y Paz (BDP), fueron acusados de “propaganda para una organización ilegal”.
En el caso celebrado en el Tribunal Superior de lo Penal n.º 4 de Diyarbakır el 5 de mayo de 2015, Eker y Özbek fueron sentenciados a 10 meses de prisión.
Los abogados de Gülşen Özbek recurrieron al Tribunal Constitucional denunciando que se habían violado los derechos de libertad de expresión y de pensamiento de su cliente.
En la defensa presentada por el Ministerio de Justicia, se defendió la visión de que “las actividades que legitiman el terrorismo o las actividades terroristas no deben evaluarse en el contexto de la libertad de expresión y de pensamiento”.
Sin embargo, y analizando la decisión dentro del ámbito del derecho nacional y de la legislación de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional decidió por unanimidad que sí se habían violado los derechos de los demandantes a la libertad de pensamiento y de expresión remitiéndose a fallos anteriores del propio tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Rechazando la solicitud de compensación presentada por los abogados, el Tribunal Constitucional ha decidido enviar de nuevo el expedientede Eker y Özbek al Tribunal Superior de lo Penal n.º 4 de Diyarbakır para que vuelva a juzgarlos.