Los abogados de Abdullah Öcalan presentan una petición urgente a la ONU

El bufete de abogados Asrın hace referencia a la prohibición de las visitas que pesa sobre el líder kurdo Abdullah Öcalan, que afecta tanto a sus familiares como a sus abogados, y pide una “acción urgente” a la ONU.

Según la Agencia Mezopotamya, los abogados del Bufete Asrın han solicitado ante la ONU que el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes examine la denegación de las visitas de familiares y abogados que pesa sobre el líder kurdo Abdullah Öcalan, y el resto de presos en Imrali, Ömer Hayri Konar, Hamili Yıldırım y Veysi Aktaş.

Los abogados han presentado solicitudes periódicas en Turquía al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Justicia, a la Comisión Parlamentaria de Investigación de Derechos Humanos, a la Fiscalía General de Bursa, a la Dirección de Instituciones Penitenciarias y al Juez de Ejecución en relación a las violaciones de derechos. Sin embargo, los abogados subrayan que no han recibido ningún resultado positivo de sus solicitudes y denuncian que sus clientes permanecen en régimen de “incomunicación” permanente.

En la demanda, los abogados recuerdan el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que establece que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este derecho es absoluto, la prohibición de la tortura no puede ser violada en ninguna circunstancia, incluso en estado de emergencia o de guerra”, y el artículo 10, que dice que “toda persona privada de libertad tiene derecho a un tratamiento humano y al respeto de la dignidad inherente al ser humano”.

Señalando que la jurisprudencia seguida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas no discrimina ni discriminará los tratos inhumanos o degradantes, los abogados indican: “Las restricciones o sanciones disciplinarias no pueden ser lo suficientemente fuertes como para equivaler a tortura o trato cruel, inhumano o degradante bajo ninguna circunstancia. El aislamiento indefinido, el aislamiento prolongado y los castigos colectivos son prácticas de tortura que están específicamente prohibidas (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, art. 43). Mantener en aislamiento se refiere a mantener a un preso durante más de 22 horas o un día sin contacto humano significativo”.

Y añaden: “El aislamiento prolongado se refiere a la detención durante más de 15 días consecutivos. El aislamiento sólo se utiliza en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y bajo control independiente, y únicamente con el permiso de la autoridad competente”.

Los abogados dicen también que sus clientes son mantenidos en aislamiento de forma indefinida, que no se les permite tener ninguna comunicación con el exterior y que se les prohíbe reunirse con sus familiares y abogados, todo ello violaciones de los anteriores artículos.

Los abogados denuncian que el contacto de sus clientes con el exterior está estrictamente prohibido y subrayan que la situación actual de sus clientes debe ser evaluada como una especie de detención “incomunicada”, agregando que esta situación es absolutamente contraria a los derechos humanos internacionales.

En esta nueva solicitud, también se mencionan las siguientes decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la solicitud de Abdullah Öcalan del 18 de marzo de 2014: “Teniendo en cuenta las excesivas restricciones impuestas a los visitantes (familiares y abogados) y la continua existencia de obstáculos al acceso a la institución penitenciaria, se ha determinado que las condiciones de la prisión de Imrali constituyen una violación de la prohibición de la tortura”.

En la solicitud, afirman que no han recibido ninguna noticia de sus clientes desde el 25 de marzo de 2021 y que han permanecido en condiciones de aislamiento mucho más severas desde la decisión de la prisión de Imralı dictada por el TEDH. “Esta situación encierra todo tipo de riesgos potenciales”, apuntan.

Los abogados del Bufete Asrın también declaran: “No tenemos la más mínima información sobre las condiciones en las que se encuentran nuestros clientes. Desconocemos las posibilidades de salir al patio, los periodos de encuentro entre ellos, las posibilidades de acceder a publicaciones impresas, visuales y sonoras. Seguir manteniendo a nuestros clientes en estas condiciones, no proporcionarles las condiciones en las que puedan sentirse seguros y puedan vigilar su seguridad, y no permitirles comunicarse con sus abogados o con sus familias y con el mundo exterior en su conjunto constituye una violación de la prohibición de la tortura y los malos tratos garantizada en el artículo 7 del IASP”.

Los abogados dijeron que sus clientes están siendo mantenidos en completo aislamiento del mundo exterior. No se sabe nada de ellos desde hace 13 meses, y están profundamente preocupados por su estado de salud y las condiciones de detención.

Los abogados exigen que se tomen las medidas necesarias, y que en particular se realice una visita a la prisión para poder determinar la seguridad de sus clientes.