Paula Martín Ponz: “El aislamiento es una cruel obliteración de los derechos humanos más básicos”
Entrevistamos a la activista y abogada Paula Martín Ponz sobre el aislamiento absoluto del líder popular kurdo Abdullah Öcalan.
Entrevistamos a la activista y abogada Paula Martín Ponz sobre el aislamiento absoluto del líder popular kurdo Abdullah Öcalan.
Entrevistamos a la activista y abogada Paula Martín Ponz sobre el aislamiento absoluto del líder popular kurdo Abdullah Öcalan.
El líder popular kurdo Abdullah Öcalan está recluido en una celda de aislamiento en la prisión de İmralı desde el 15 de febrero de 1999. Esta prisión opera al margen de toda ley, tanto nacional como internacional.
Desde 2014, Öcalan se ha reunido con miembros de su familia cinco veces. El último encuentro cara a cara fue con su hermano en marzo de 2020. Más adelante se le permitió una llamada telefónica, el 25 de marzo de 2021, y esa fue la última fecha en la que alguien tuvo contacto con él. Por otro lado, su derecho a ver a sus abogados se limitó a una hora a la semana durante los primeros 12 años. Sin embargo, se le impidió constantemente ejercer este derecho limitado. Entre 2011 y 2019, se reunió con sus abogados cinco veces. Desde 2019, sus abogados no han podido volver a visitarle. Numerosas solicitudes de visita han sido rechazadas o quedado sin respuesta.
Desde ANF hemos hablado con la activista y abogada Paula Martín Ponz sobre el aislamiento absoluto impuesto al líder popular kurdo Öcalan, la política y la práctica de aislamiento turcas en el derecho internacional y los peligros de este aislamiento.
Hace ya 32 meses que no se celebra ninguna reunión con el líder popular kurdo, Abdullah Öcalan, ni se recibe de él noticia o mensaje alguno. ¿Cómo puede interpretarse la política y la práctica de aislamiento contra Abdullah Öcalan desde el punto de vista del derecho fundamental de los derechos humanos?
El aislamiento, como herramienta represiva utilizada por los gobiernos para castigar a los reclusos, se considera tortura en sí mismo. Es cierto que, hasta la fecha, no existen pronunciamientos en términos absolutos sobre los límites a partir de los cuales el aislamiento debe considerarse trato degradante. "La apreciación de este mínimo es esencialmente relativa; depende de todos los hechos del caso, especialmente de la duración del tratamiento y de sus efectos físicos y mentales, así como, a veces, del sexo, la edad y el estado de salud de la víctima (Kudla contra Polonia; Gelfmann contra Francia; Renolde contra Francia)".
Pero no es menos cierto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre situaciones de vulneración de derechos en prisión, y sobre la posible violación del artículo 3 (prohibición de la tortura y de las penas y los tratos inhumanos o degradantes) derivada de las condiciones de encarcelamiento. Es posible afirmar que hoy en día ya existen antecedentes jurisprudenciales suficientes para poder afirmar que muchas de las situaciones que se producen en el aislamiento en prisiones estatales entran dentro de la categoría definida como trato degradante por el Tribunal de Estrasburgo, hasta el punto de poder cuestionar el propio régimen de cumplimiento en primer grado en base a tales criterios.
Así, desde la afirmación del TEDH relativa a "el derecho de todo recluso a unas condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, a que las modalidades de aplicación de las medidas adoptadas no sometan a la persona a una angustia o a un suplicio de tal intensidad que sobrepase el nivel inevitable de sufrimiento inherente al confinamiento (párrafo. 109)", "habida cuenta de los efectos potencialmente muy nocivos del aislamiento, el principio de proporcionalidad exige que sólo se utilice como medida disciplinaria en casos excepcionales, como último recurso y durante el menor tiempo posible (apartado 111)" (TEDH Ketreb contra Francia).
Todo lo que hemos reunido nos lleva a concluir que el aislamiento es una forma de tortura. Es innegable que el sistema presenta graves deficiencias que agravan inaceptablemente la situación de los reclusos: desatención médica, falta de programas de reinserción y de contacto con el mundo exterior, malas condiciones sanitarias, ausencia de mecanismos de control adecuados, etc.
Pero incluso si se corrigieran todas estas deficiencias, enviar a una persona a un régimen de aislamiento perpetuo seguiría significando causarle sufrimiento como represalia por un comportamiento pasado, y no un programa de rehabilitación o resocialización para una persona que ha cometido un delito. Las terribles consecuencias sobre la salud mental (a menudo irreversibles) son innegables.
Se ha comprobado que las consecuencias psicológicas de dichos síntomas pueden manifestarse de forma gradual hasta aguda o crónica. Las categorías más conocidas, por hacer una lista breve, son las siguientes: angustia, depresión: del bajo estado de ánimo a la depresión clínica; ira (de la cólera a la rabia profunda, hostilidad, incapacidad para contener los impulsos, violencia física y verbal contra uno mismo, los demás o los objetos, rabia incontenida); problemas cognitivos: de la falta de concentración a estados de gran confusión, distorsiones perceptivas, paranoia y psicosis; y por último y más terrible, automutilación y suicidio.
El Comité contra la Tortura de la ONU considera en su Informe del 3/04/1996 que "las condiciones de cumplimiento en régimen de 1er grado -horas de celda, restricciones, exclusión de actividades comunes, privación sensorial...- podrían considerarse como trato prohibido en virtud del artículo 16 de la Convención contra la Tortura (tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes)".
Si juntamos todo esto y pensamos brevemente en la situación a la que ha estado sometido el líder político kurdo Abdullah Öcalan durante los últimos 24 años, no podemos ver su situación actual como otra cosa que una flagrante y cruel obliteración de los derechos humanos más básicos y simples. El Sr. Öcalan lleva recluido en una celda de aislamiento en la prisión de İmralı desde el 15 de febrero de 1999.
Desde 2014, solo se le ha permitido reunirse con su familia en cinco ocasiones. El último encuentro cara a cara fue con su hermano en marzo de 2020. Se le permitió una llamada telefónica el 25 de marzo de 2021 y esa fue la última fecha en la que alguien tuvo contacto con él. Si sólo tenemos en cuenta este resumen, podemos ver claramente que los derechos humanos más básicos del Sr. Öcalan han sido violados, pero además de eso, no podemos olvidar que cada prohibición, limitación de movimiento, espacio, contacto humano... tiene un efecto sobre el recluso y que todos los efectos que las medidas tomadas contra el Sr. Öcalan tienen efectos considerados como crueles, inhumanos y degradantes.
Y no podemos olvidar que todo acto degradante contra cualquier preso es también un castigo contra su familia y simpatizantes, y en el caso del Sr. Öcalan, también un castigo contra la población kurda.
Además, ¿cuáles son los peligros de este aislamiento en términos de acceso al derecho a la salud / derecho a ver a sus abogados / derecho a un juicio justo?
Por un lado, su derecho a ver a sus abogados se limitó a una hora a la semana durante los primeros 12 años. Sin embargo, se le impidió constantemente ejercer este derecho. No hay forma de preparar una defensa justa si tu derecho a ver a tu equipo legal está restringido. Pero aún más, tenemos que señalar que entre 2011 y 2019 solo se ha reunido con sus abogados cinco veces y ninguna desde 2019. Numerosas solicitudes de visitas fueron rechazadas o quedaron sin respuesta.
Por lo tanto, esto significa que es imposible preparar no sólo la defensa legal sino tener una idea de la situación actual del Sr. Öcalan en prisión, ni poder hacer ninguna reclamación contra la prisión o hacerle saber su situación o la del resto de personas en prisión.
El derecho a tener un abogado cuando se está en prisión, a tener fácil acceso a él y a los documentos de su juicio, a poder tener un intercambio con la administración penitenciaria y a tener un régimen de visitas adecuado, justo y estable, debe ser reconocido como un derecho humano y es totalmente necesario para poder construir una defensa y un juicio justos.