¿Qué dice la decisión del Comité de Ministros de la CE?

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha desatendido la situación urgente del líder del pueblo kurdo Öcalan y de otros detenidos en Imralı.

El órgano decisorio del Consejo de Europa es el Comité de Ministros. Está formado por los ministros de Asuntos Exteriores o los representantes permanentes de todos los países miembros en Estrasburgo. El Comité de Ministros decide la política del Consejo de Europa, así como la ejecución y supervisión de sus programas de actividades.

El 29 de julio de 2021, ÖHD, IHD, TIHV y TOHAV solicitaron al Comité de Ministros del Consejo de Europa que incluyera en la agenda urgente del Consejo de Europa el aislamiento impuesto al líder del pueblo kurdo Abdullah Öcalan, Hayati Kaytan, Emin Gurban y Civan Boltan, que viola el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, "Prohibición de la tortura", establece que "nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles o degradantes". Turquía, como miembro del Consejo de Europa, está obligada a aplicar el CEDH, que firmó en 1950.

El líder del pueblo kurdo Öcalan y otros detenidos en la prisión de Imrali reciben un trato diferente al de los detenidos y condenados en otras prisiones de Turquía. Se les impide recibir visitas de familiares y abogados, así como hacer uso de sus derechos a utilizar el teléfono, el fax y la correspondencia. La situación actual ha ido más allá de los abusos y se ha convertido en una tortura sistémica.

La parte más crucial de la solicitud ante el Consejo de Europa es la exigencia del cumplimiento de las disposiciones del CEDH que son constantemente violadas por Turquía.

Esta solicitud también fue "investigada" durante la reunión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, celebrada entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre, y se concedió a Turquía un plazo hasta septiembre de 2022 en una declaración publicada al final de la reunión.

En consecuencia, se ignoró la solicitud de poner fin a la tortura y a los métodos crueles y humillantes en Imrali, así como la urgencia de incluirla en el orden del día de las reuniones semanales y periódicas de las instituciones pertinentes del Consejo de Europa.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha certificado las violaciones sistemáticas documentadas que se producen cada semana en Imrali como violaciones regulares y habituales. Llegó a esta conclusión tras dar su consentimiento y aprobación a la violación del artículo 3 del CEDH por parte del Estado turco hasta septiembre de 2022.

La declaración del Comité de Ministros de la CE sobre el tema combina cuestiones que exigen un control y una intervención urgentes y a corto plazo con otras que requieren respuestas a largo plazo.

El Comité de Ministros confundió a propósito las dos cuestiones cruciales enumeradas en el artículo 3 del CEDH, eximiendo así al CPT y al Consejo de Europa de sus compromisos. El Comité Ministerial debe tomar una decisión sobre dos cuestiones:

1- El cese de las violaciones relacionadas con la situación actual de los presos

2-El "derecho a la esperanza" de los delincuentes condenados a cadena perpetua o a cadena perpetua agravada.

La declaración del Comité de Ministros se basó principalmente en el "derecho a la esperanza", y al utilizar esta estrategia, las cuestiones actuales y apremiantes se pospusieron y se volvieron invisibles.

¿Qué es exactamente el derecho a la esperanza?

Desde 1977, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Consejo de Europa vienen debatiendo el derecho a la esperanza. Según los juristas que establecieron y defendieron este derecho, si la ejecución de una pena de cadena perpetua o de cadena perpetua agravada no es deducible en la ley o en la práctica, la persona se ve así privada de la esperanza de ser liberada un día hasta que muera, y esta situación se considerará una negación total del objetivo de reinserción del preso, así como una violación del CEDH.

A la luz de estos acontecimientos, el derecho a la esperanza ha sido reconocido y supervisado por la Unión Europea y el Comité de Ministros, de acuerdo con la jurisprudencia del CEDH.

El derecho a la esperanza aún no está regulado en la legislación turca, y la Ley nº 5275 sobre Penas y Medidas de Seguridad, así como la Ley Antiterrorista, establecen que las personas condenadas a cadena perpetua o a cadena perpetua con agravantes no tienen derecho a la libertad condicional ni a derechos comparables. Como puede verse, no existe el "Derecho a la Esperanza" en la legislación turca, y se han establecido restricciones para garantizar que las personas condenadas a cadena perpetua o a cadena perpetua con agravantes no tengan derechos.

El TEDH decidió en su decisión de 2014 llamada "Öcalan y Turquía" que la disposición del artículo 3 del CEDH fue violada en el contexto del derecho a la esperanza. En consecuencia, no es la primera vez que se pone de relieve el derecho a la esperanza.

Conociendo esta situación, el Comité de Ministros del Consejo de Europa trae al orden del día esta cuestión, que requiere una resolución a largo plazo y una regulación legal; se pregunta qué medidas han tomado las autoridades turcas para rectificar esta situación con su decisión, y cuántas personas no pueden beneficiarse del "derecho a la esperanza" en la situación actual.

El mismo Comité Ministerial ha desatendido e ignorado la crítica situación del líder del pueblo kurdo Öcalan y de otros detenidos en Imralı; no se ha tomado ninguna medida para poner fin al trato inhumano y degradante que se viene dando desde hace años.

No se ha tomado en serio las solicitudes de los abogados, las familias y las instituciones europeas y, en cambio, ha decidido bloquear la actuación del CPT.

Con esta decisión y la declaración emitida por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, parece que el Comité de Ministros desconocía la situación de Öcalan y otros presos de İmralı, así como de otros presos y condenados en las cárceles turcas. Ha dado al gobierno turco hasta septiembre de 2022 para conocer y ponerse al día sobre la situación actual.

Con esta sentencia, el Comité de Ministros de la Comisión Europea respaldó al Estado turco y a la administración del AKP/MHP, diciéndoles básicamente: "Podéis continuar con las violaciones de los derechos humanos, la tortura y los malos tratos inhumanos".