Los abogados de Öcalan piden al CPT que publique un informe sobre la última visita a Imrali

Los abogados y abogadas del líder kurdo Abdullah Öcalan han presentado otra solicitud al CPT, pidiendo la publicación de su informe sobre su última visita a İmralı en septiembre del año pasado.

Hace más de 21 meses que no se tiene información sobre el líder kurdo Abdullah Öcalan y sus compañeros de prisión Ömer Hayri Konar, Veysi Aktaş y Hamili Yıldırım, quienes se encuentran recluidos en duras condiciones de aislamiento en la prisión de alta seguridad tipo F de Imralı.

Según la Agencia Mezopotamya (MA), los abogados de la Oficina Legal de Asrın, que representa a Öcalan y sus compañeros de prisión en Imrali, han presentado una nueva solicitud al Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, instándolo a liberar a los informe sobre su visita a İmralı entre el 20 y el 29 de septiembre.

En su solicitud, los abogados señalaron que a los presos de Imrali se les negaron las visitas de familiares y abogados, así como los derechos al teléfono, la carta y la comunicación, y se les bloqueó el derecho a la defensa y a un juicio justo, que están garantizados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Al señalar que la situación de 'incomunicación' en Imrali ha empeorado, los abogados y abogadas afirmaron que se han presentado solicitudes periódicas a la Oficina del Fiscal General de Bursa y a la Dirección de Prisiones Cerradas de Alta Seguridad Tipo F de Imralı. Se han presentado 32 solicitudes de visitas de abogados y 14 solicitudes de visitas familiares a ambas autoridades en los últimos tres meses y todas han quedado sin respuesta, señalaron.

Los letrados también recordaron que 350 abogados de 22 países diferentes habían presentado una solicitud ante el Ministerio de Justicia de Turquía el 14 de septiembre, y 756 abogados de Oriente Medio el 19 de septiembre. Estas solicitudes tampoco fueron respondidas por las autoridades turcas.

La solicitud de la Oficina Legal de Asrın recordó las sanciones disciplinarias impuestas a Öcalan en mayo, septiembre y enero, indicando que el motivo de las prohibiciones no se comunicó a los abogados, a quienes se respondió solo después de la expiración del período de reclamación.

“De esta manera, se excluye deliberadamente a los abogados de las etapas de investigación, juicio y decisión disciplinarias, y el artículo 59 de las Reglas Penitenciarias Europeas, que establece que 'los presos acusados ​​de faltas disciplinarias podrán defenderse personalmente o mediante asistencia letrada cuando los intereses de la justicia así lo exijan se vuelve de facto disfuncional”, afirmaron los abogados en su demanda al CPT.

Al señalar que las objeciones contra las medidas disciplinarias son rápidamente rechazadas por los tribunales sin justificación, los abogados llamaron la atención sobre el informe del Comité de 2020, que determinó que las medidas disciplinarias que impedían el contacto familiar eran ilegales.

"Cabe recordar que su Comité determinó claramente en su informe de 2013 que la denegación de visitas de abogados, en curso desde el 27 de julio de 2011, se basó en una decisión política que iba en contra tanto de la legislación nacional como del derecho internacional. Se recomendó que esta situación era inaceptable y que deberían permitirse las visitas de abogados. Sin embargo, nada ha cambiado en la actitud de las autoridades y los tribunales desde entonces", dice la carta de solicitud, que señala que el CPT no ha publicado ninguna declaración o informe sobre su última visita a Imrali, ni ha expresado ninguna opinión a pesar de las iniciativas tomadas con este fin.

"Por esta razón, es esencial que su comité presente el informe de su última visita al público lo antes posible, tanto por necesidad como en consideración a las condiciones de incomunicación. Tal como se determinó en los informes de su comité, el estado de detención 'incomunicada' significa que no hay comunicación con el mundo exterior, incluidos familiares, amigos y abogados. Es incomprensible que su comité no recurra a operar los procedimientos regulados en el artículo 10/2 del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura, que es una medida coercitiva para eliminar el estado de 'incomunicación' El incumplimiento de los procedimientos plantea serias dudas sobre la actitud de su comité. El estado de cosas lleva a la conclusión y opinión de que su última visita no fue tomada en serio por el estado, el gobierno, las autoridades públicas y los tribunales turcos, ni causó ningún cambio de efecto ni fue más allá de la formalidad.

El estado, los funcionarios del gobierno y los tribunales, que respondieron a su última visita imponiendo una sanción disciplinaria y prohibiendo las visitas de abogados, casi dieron a su comité el mensaje de que, 'Sus visitas de rutina, informes, hallazgos y recomendaciones no tienen importancia para nosotros, nosotros Continuaremos haciendo lo que sabemos.' Ha llegado el momento de que responda con eficacia a un enfoque tan ilegal, inhumano, frívolo y arbitrario”.

Los abogados enumeraron sus demandas al CPT de la siguiente manera:

* Publicar con urgencia el informe y los resultados de su última visita a Imrali,

* Garantizar las visitas de abogados de forma inmediata y regular, y poner fin a su obstrucción por decisiones judiciales ilegales,

* Asegurar la regularidad de las visitas de los familiares y tutelares, y poner fin a su entorpecimiento por sentencias judiciales ilegítimas y sanciones disciplinarias,

* Para garantizar que los solicitantes tengan derecho a llamadas telefónicas periódicas con sus familias y parientes en paralelo con el establecimiento de los derechos de visita,

* Asegurar que se eliminen todos los obstáculos a la comunicación con el mundo exterior y sus abogados por carta, telégrafo y fax,

* Asegurar que se detengan las prácticas de facto o ilegales relacionadas con la negación de periódicos, revistas y libros,

 * Adoptar medidas coercitivas para eliminar la tortura, las condiciones inhumanas y de malos tratos y la incomunicación y asegurar que se sigan de inmediato los procedimientos previstos en el artículo 10/2 de la Convención.”