Consejo de Europa pide la liberación inmediata de Demirtaş, Yüksekdağ y Kavala

El Comité de Ministros del Consejo de Europa reiteró su llamado a la liberación inmediata de los co-presidentes y políticos del HDP y del filántropo Osman Kavala.

DDHH

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha publicado las decisiones caso por caso adoptadas durante la reunión del Comité del 12 al 14 de marzo para supervisar la  implementación de sentencias y decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Comité de Ministros adoptó durante la reunión 40 decisiones relativas a 21 estados. El Comité adoptó veintiséis Resoluciones Finales respecto de 51 sentencias y decisiones del Tribunal Europeo, relativas a 20 Estados diferentes.

Las decisiones tomadas por el Comité incluyen el caso de Selahattin Demirtaş, ex co-presidente del Partido Democrático de los Pueblos (HDP) que se encuentra tras las rejas en Turquía desde el 4 de noviembre de 2016. El caso se refiere al arresto y la prisión preventiva de, y procedimientos penales contra Demirtaş, así como el levantamiento de la inviolabilidad parlamentaria mediante la enmienda constitucional del 20 de mayo de 2016 de los demandantes, 13 miembros del Parlamento del HDP, incluido el otro co-líder del HDP en el momento de los hechos, Figen Yüksekdağ Şenoğlu. 

El Tribunal concluyó que los demandantes, miembros elegidos de la Asamblea Nacional en los momentos pertinentes, fueron detenidos sin pruebas que sustentaran una sospecha razonable de que habían cometido un delito y que sus arrestos y prisión preventiva perseguían un propósito ulterior; que el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de los demandantes y la forma en que se aplicó el derecho penal para sancionarlos por discursos políticos no eran previsibles ni estaban prescritos por la ley (artículo 10) y que su consiguiente detención les hizo efectivamente imposible participar en el actividades de la Asamblea Nacional; recordó además que en el  caso Yüksekdağ Şenoğlu y otros el Tribunal también consideró una violación del derecho a una decisión rápida sobre la legalidad de la detención debido al uso de razonamiento estereotipado por parte de los tribunales nacionales al denegar el acceso al expediente de la investigación.

En cuanto a las medidas individuales, los diputados:

- tomando nota del razonamiento de las autoridades de que las nuevas pruebas y acusaciones contra ambos demandantes examinados en el proceso ante el Tribunal de lo Penal son sustancialmente diferentes de las evaluadas por el Tribunal Europeo en sus sentencias, y consideró que se necesita más información antes de que el Comité pueda hacer su evaluación decisiva sobre las medidas individuales necesarias para remediar las violaciones constatadas por la Corte; lamentó profundamente, por tanto, que, a pesar de los repetidos llamamientos del Comité, el Tribunal Constitucional todavía no hubiera examinado la denuncia del Sr. Demirtaş, pendiente ante él desde el 7 de noviembre de 2019;

- instó encarecidamente, una vez más en el caso del Sr. Demirtaş, a las autoridades a garantizar que el Tribunal Constitucional complete su examen de las quejas de ambos demandantes sin más demora y teniendo plenamente en cuenta las conclusiones del Tribunal en ambos casos, en particular su razonamiento en virtud del artículo 18 de la Convención;

- insta encarecidamente a las autoridades turcas una vez más a que garanticen la liberación inmediata de los demandantes, explorando, por ejemplo, medidas alternativas a la detención hasta que concluyan los procedimientos que iniciaron ante el Tribunal Constitucional;

- Reafirma su disposición a garantizar la ejecución de las sentencias; decidió reanudar el examen de este grupo en su 1501.ª reunión (junio de 2024) y encargó a la Secretaría que preparara un proyecto de resolución provisional para su consideración si la situación no cambia;

En cuanto a las medidas generales, Los Diputados:

- destacó la importancia de la obligación positiva de los Estados de crear un entorno favorable en el que puedan florecer ideas diferentes y alternativas e instó, una vez más, a las autoridades a adoptar medidas legislativas y de otro tipo concretas capaces de reforzar la libertad de debate político, el pluralismo y la libertad de expresión de los representantes electos, incluidas en particular salvaguardias que protejan y respeten la inmunidad parlamentaria de los representantes electos de los partidos de oposición;

- invitó a las autoridades a proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por los tribunales nacionales para salvaguardar los derechos de los representantes electos en el contexto de los procesos penales, y también sobre cualquier medida prevista o adoptada para concienciar al poder judicial sobre la necesidad de llevar a cabo los ejercicios de equilibrio indicados en la  sentencia Selahattin Demirtas No. 2 ;

- invitó además a las autoridades a proporcionar información sobre el número de parlamentarios que actualmente están sujetos a una solicitud de levantamiento de su inmunidad, así como sobre aquellos que están sujetos a procesos penales, con detalles sobre el razonamiento proporcionado para iniciar cualquiera de los procedimientos;

- decidió reexaminar las medidas generales en su 1507.ª reunión (septiembre de 2024)

Los diputados también adoptaron una decisión sobre el filántropo Osman Kavala, que fue condenado a cadena perpetua agravada por “conspiración” en un juicio político inventado por su presunto papel en las protestas de 2013 por los planes de desarrollo del parque Gezi de Estambul. 

Los diputados recordaron que el arresto y la prisión preventiva del demandante se produjeron sin pruebas que sustentaran una sospecha razonable de que había cometido un delito y perseguía un propósito ulterior, a saber, silenciarlo y disuadir a otros defensores de los derechos humanos; y que el año y casi cinco meses que tardó el Tribunal Constitucional en revisar su denuncia no fue lo suficientemente “rápido”, dado que su libertad personal estaba en juego; junto con la indicación del Tribunal en virtud del artículo 46 del Convenio de que cualquier continuación de la prisión preventiva del demandante implicaría una prolongación de las violaciones del artículo 5.1 y del artículo 18, así como un incumplimiento de las obligaciones del demandado Estado a acatar la sentencia del Tribunal de conformidad con el artículo 46 § 1 del Convenio y que, en consecuencia, Turquía estaba obligada a tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la detención del demandante y garantizar su liberación inmediata. 

Los diputados exhortaron firmemente a las autoridades a tomar todas las medidas a su alcance para garantizar el uso de todos los medios judiciales o de otro tipo disponibles para garantizar la liberación inmediata del solicitante, incluido el examen rápido por parte del Tribunal Constitucional de las solicitudes pendientes de los solicitantes, teniendo plenamente en cuenta las conclusiones del Tribunal, en particular su razonamiento en virtud de los artículos 18 y 46 § 4 del Convenio, y subrayó la necesidad también de un diálogo constructivo y orientado a resultados en todos los niveles para obtener resultados concretos en la situación del demandante, y con este fin alentó a las autoridades turcas, Estados miembros y observadores y organizaciones observadoras, para mantener y profundizar su diálogo dentro del espíritu de la Declaración de Reykjavik. Los diputados subrayaron con profunda preocupación que, dada la naturaleza excepcional de las conclusiones del Tribunal en sus dos sentencias en este caso, hasta que el Sr. Kavala sea liberado, Turquía seguirá incumpliendo gravemente sus obligaciones en virtud de la Convención y los principios del Estado de derecho.