TEDH señala violación de la libertad de expresión en el caso de la diputada del HDP Kerestecioğl

El TEDH dictaminó este martes que la inmunidad parlamentaria retirada a la miembro electa de la Asamblea Nacional por la enmienda constitucional del 20 de mayo de 2016 constituye una violación de la libertad de expresión.

En la sentencia de la Cámara de hoy en el caso de la diputada por Ankara del HDP Filiz Kerestecioğlu, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por mayoría, que hubo una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso se refería al hecho de retirar la inmunidad parlamentaria de la demandante, miembro electa de la Asamblea Nacional de Turquía, una decisión que, en su opinión, era el resultado de sus opiniones políticas. También denunció una violación a su derecho a la libertad de expresión.

Refiriéndose a su jurisprudencia de la sentencia de la Gran Sala en Selahattin Demirtaş, el Tribunal ya había dictaminado que la enmienda constitucional del 20 de mayo de 2016, que eliminaba la inmunidad parlamentaria de los representantes electos en la Asamblea Nacional, formaba parte de las medidas de prevención del terrorismo. “Se puede ver por el razonamiento detrás de esa enmienda que buscaba restringir el discurso político de los parlamentarios”, señaló el tribunal.

A la luz de esa jurisprudencia, el Tribunal consideró que la retirada de la inmunidad parlamentaria de la demandante, mediante la enmienda constitucional, constituía en sí misma una injerencia en su derecho en virtud del artículo 10 del Convenio. Confirmando el análisis de la Gran Sala en Selahattin Demirtaş, una sentencia dictada el 22 de diciembre de 2020, el Tribunal determinó que había habido una violación del artículo 10 de la Convención.

Basándose en el artículo 9 (derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión), el artículo 10 (libertad de expresión), el artículo 11 (libertad de reunión y asociación) y el artículo 18 (limitación del uso de las restricciones de derechos) de la Convención, la demandante, Kerestecioğlu, se quejó de que la enmienda constitucional del 20 de mayo de 2016 que retiraba su inmunidad parlamentaria había violado sus derechos a la libertad de expresión y libertad de reunión. La demanda fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 11 de noviembre de 2016.

El Tribunal observó que mediante una petición de 29 de julio de 2015, todos los diputados del HDP, incluido el demandante, habían solicitado la suspensión de su inmunidad parlamentaria. Sin embargo, el 3 de agosto de 2015, la Mesa de la Asamblea Nacional había indicado que el mero hecho de que un diputado solicitara la suspensión de su inmunidad parlamentaria era insuficiente para que la medida se cumpliera. Por lo tanto, el Tribunal consideró que la petición no afectó su conclusión sobre la retirada de la inmunidad parlamentaria del demandante tras la enmienda constitucional del 20 de mayo de 2016.

El Tribunal sostuvo que Turquía deberá pagar a la demandante 5.000 euros en concepto de daño moral y 4.000 euros en concepto de costas y gastos.