Turquía es culpable en el caso de la KCK, según el TEDH

El caso se refiere a la detención en masa de cientos de políticos electos, activistas y defensores de los derechos humanos en 2009.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos encuentra a Turquía culpable en el caso de la Unión de las Comunidades Kurdas (KCK).

El caso hace referencia a la detención en masa de cientos de políticos electos, activistas y defensores de los derechos humanos en 2009.

Los solicitantes alegaron que no tuvieron la oportunidad de impugnar de forma efectiva la legalidad de su detención previa al juicio. En este sentido, criticaron a los tribunales nacionales por rechazar sus solicitudes de liberación sin celebrar una audiencia. Además, denunciaron la restricción de acceso al sumario. Para ello, se basaron en el artículo 5 § 4 de la Convención, que dice lo siguiente:

“4. Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar una demanda ante un tribunal para que pueda decidir rápidamente sobre la legalidad de su detención y ordenar su liberación en caso de que la detención sea ilegal”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró admisibles las solicitudes con respecto a la queja relacionada con la falta de un recurso efectivo para impugnar la detención continuada en prisión preventiva debido a la restricción de acceso a los sumarios.

El Tribunal consideró además que hubo una violación del Artículo 5 § 4 de la Convención, concluyendo:

“(a) El Estado demandado pagará a cada uno de los solicitantes, en un plazo de tres meses, 250 euros (doscientos cincuenta euros), más cualquier cantidad que pueda ser imputable a los solicitantes como impuesto, por los costes y los gastos;

(b) Desde el vencimiento de este período hasta el pago, dichos montos se incrementarán por intereses simples a una tasa igual a la de la facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo aplicable durante ese período, incrementada en tres puntos porcentuales”.