TEDH emite otro veredicto escandaloso ahora por Hasankeyf

El TEDH ha rechazado la apelación sobre el impacto potencial de la construcción de la presa Ilısu en el sitio arqueológico de Hasankeyf.

En su decisión final para una apelación sobre el impacto potencial de la construcción de la represa de Ilısu en el sitio arqueológico de Hasankeyf, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado por mayoría inadmisible la solicitud.

En este caso, cinco solicitantes se quejaron de que la construcción planificada de la presa de Ilısu amenazaba el sitio arqueológico de Hasankeyf, un lugar de interés arqueológico y cultural que se remonta a más de 12,000 años. El Tribunal consideró que la solicitud era incompatible con las disposiciones del Convenio (artículo 35, párrafos 3 (a) y 4). Señaló que hasta la fecha no había consenso europeo, ni siquiera una tendencia entre los Estados miembros del Consejo de Europa, que hubiera permitido inferir de las disposiciones de la Convención que existía un derecho individual universal a la protección de uno o más partes del patrimonio cultural, tal como se solicita en la presente solicitud.

Los solicitantes son cinco ciudadanos turcos (dos profesores, un arquitecto-arqueólogo, un periodista y un abogado), que están o estuvieron involucrados en varios proyectos en el sitio arqueológico de Hasankeyf en Batman (Turquía). Nacieron entre 1934 y 1963 y viven en Turquía. Uno de ellos murió en 2014 y su esposa decidió continuar con la solicitud.

En 1954, la Junta Nacional del Agua comenzó el trabajo exploratorio en el proyecto Ilısu, centrado en la creación de una represa y una central hidroeléctrica en el río Tigris. Los planes amenazaron el sitio arqueológico de Hasankeyf, que fue clasificado oficialmente como un sitio arqueológico de categoría uno en 1978.

En 1982, el Gobierno identificó las áreas clave para un importante programa de inversión destinado al desarrollo de toda la región de Anatolia del Sudeste (Güneydoǧu Anadolu Projesi), que incluía, entre otros proyectos, la construcción de la presa propuesta de Ilısu.

En 1991 se reservó un presupuesto para identificar, extraer, transferir, volver a erigir y conservar monumentos en el sitio de Hasankeyf que eran visibles o aún estaban bajo tierra. En 1998 se iniciaron los trabajos de excavación arqueológica y se realizaron los primeros descubrimientos en 289 sitios. Se estimó que el 80% del sitio de Hasankeyf debería estar protegido de las inundaciones. Se preveía que los monumentos que debían ser cubiertos por las aguas de la presa serían desmantelados y transferidos para su posterior montaje en un parque cultural nacional.

En 1999, el Sr. Cano (un abogado y uno de los solicitantes) presentó una solicitud previa ante la Oficina del Primer Ministro para que el proyecto se dejara de lado. Tras el rechazo tácito de su solicitud, solicitó al tribunal administrativo que anulara esa decisión.

En 2005, una vez que se identificaron las parcelas de tierra en Hasankeyf que debían destinarse a la expropiación, se publicó una declaración de interés público. Al año siguiente, se emitió y ejecutó un decreto de expropiación expedita. La construcción de la presa está actualmente terminada en un 90%. Al mismo tiempo, el trabajo para transferir las mezquitas Eyyubi, El Rızk y Süleyman Koç está en marcha.

En 2012, el tribunal administrativo desestimó el recurso del Sr. Cano y el Consejo de Estado desestimó su recurso por cuestiones de derecho. Presentó una solicitud de rectificación de esa decisión, pero el Tribunal no ha sido informado del resultado de esos procedimientos.

La solicitud se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 3 de marzo de 2006.

Los solicitantes, basándose esencialmente en el Artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) y al Artículo 2 del Protocolo No. 1 (derecho a la educación), se quejaron de que la construcción planificada de la presa podía destruir el sitio arqueológico de Hasankeyf, que presentaron, equivaldría a una violación del derecho de la humanidad a la educación, ahora y para las generaciones futuras. También alegaron que el plan para mover ciertos monumentos desde el sitio sería imposible de implementar, y que muchos de los restos arqueológicos no se prestaron para tal tratamiento. En consecuencia, solicitaron a la Corte que indique medidas preventivas al Gobierno antes de que se inundara el sitio de Hasankeyf o de que los monumentos se movieran indebidamente. Por último, los solicitantes se quejaron de los efectos desastrosos del proyecto en el medio ambiente,

El Tribunal reiteró que las disposiciones de la Convención no podían interpretarse y aplicarse en el vacío.

El Tribunal observó que el aumento gradual en la conciencia de los valores vinculados a la conservación del patrimonio cultural y el acceso al mismo podría considerarse, creando un cierto marco legal internacional, y que, por lo tanto, el presente caso podría estar dentro de un área temática en evolución. En este contexto, y en vista de los instrumentos internacionales pertinentes y el fundamento común contenidos en las normas del derecho internacional, incluso si no eran vinculantes, el Tribunal estaba dispuesto a considerar que existía una percepción europea e internacional compartida de la necesidad de Proteger el derecho de acceso al patrimonio cultural. Sin embargo, esa protección generalmente se centró en situaciones y regulaciones relacionadas con el derecho de las minorías a disfrutar libremente de su propia cultura y el derecho de los pueblos indígenas a mantener su cultura.

Por el contrario, no percibió, hasta la fecha, ningún consenso europeo, ni siquiera una tendencia entre los Estados miembros del Consejo de Europa que pudiera haber requerido el alcance de los derechos en cuestión para ser cuestionado o que hubiera permitido inferir. Según las disposiciones de la Convención, existía un derecho individual universal a la protección de una u otra parte del patrimonio cultural, tal como se solicita en la presente solicitud.

Por lo tanto, el Tribunal declaró la demanda inadmisible y consideró que era incompatible ratione materiae con las disposiciones de la Convención (artículo 35, § 3 (a) y 4).