TEDH emitió un vergonzoso veredicto sobre los sótanos de Cizre

La TEDH ha rechazado la apelación presentada por Orhan Tunc sobre las atrocidades en los sótanos de Cizre, donde las fuerzas estatales turcas cometieron crímenes de guerra.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió un veredicto en la audiencia de admisibilidad del caso sobre la masacre de 137 personas en los sótanos en el distrito de Cizre en Sirnak en 2015 y 2016.

El tribunal dictaminó que el caso era "inadmisible".

La apelación había sido presentada anteriormente por Mehmet Tunc por su hermano Orhan Tunc. Fue renovado por los abogados después de que ambos hermanos fueron asesinados en febrero de 2016.

Ahmet Tunc, Guler Yerbasan y Zeynep Tunc, familiares de ambos, continuaron la demanda de justicia a través de apelaciones separadas.

137 personas atrapadas en el sótano de un edificio en Cizre fueron brutalmente asesinadas el 7 de febrero de 2016 mientras continuaba el toque de queda dictaminado el 14 de diciembre de 2015. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos calificó las atrocidades del distrito como "una escena apocalíptica", y varias organizaciones de derechos humanos señalaron que estos ataques dirigidos contra civiles, podrían constituir crímenes de guerra.

Una decisión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) declaró que los toques de queda afectaron al menos a 1,6 millones de personas y al menos a 355,000 personas se vieron obligadas a emigrar.

El fallo del TEDH señaló que actualmente hay 36 casos en curso sobre violaciones de derechos humanos, derivadas de los toques de queda.

Los solicitantes señalaron que el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la protección del derecho a la vida, ha sido violado para Orhan Tunc y no se inició una investigación independiente sobre su muerte. Los demandantes argumentaron que a este respecto, debido a la falta de una investigación efectiva, el artículo 13 había sido violado. También se violaron el Artículo 3 debido a la tortura y el trato inhumano que recibió Orhan, el Artículo 8 sobre integridad física y el derecho de apelación individual también se incluyeron en la apelación, lo que enfatizó que los toques de queda en sí mismos eran una violación del TEDH.

La sentencia del tribunal declaró que las medidas internas no se habían agotado y argumentó que aún era posible apelar individualmente ante el Tribunal Constitucional, votando unánimemente para rechazar la apelación.