“La inclusión del PKK en las organizaciones terroristas de la UE no está motivada"

El Tribunal de Justicia ha declarado que los argumentos para incluir al PKK en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea son insuficientes.

El caso contra la inclusión del PKK en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, actualizada cada 6 meses, ha concluido que los argumentos presentados como razón para dicha inclusión no son suficientes.

Después de la lista compilada el 10 de febrero de 2014, se presentaron quejas contra la inclusión del PKK en las subsiguientes listas renovadas cada 6 meses hasta 2017. Hoy, el Tribunal de Justicia ha declarado que esos argumentos no fueron examinados correctamente y que la decisión para su inclusión fue errónea.

El Tribunal ha apuntado que se presentaron una serie de incidentes y actuaciones como razón para esta inclusión, pero que dichos argumentos no fueron suficientemente justificados en el marco legal de la UE. Teniendo en cuenta que la situación del PKK en el escenario de Oriente Medio no ha sido valorada, la resolución determina que los cargos presentados no constituyen argumentos suficientes para la inclusión en la lista.

Además, el Tribunal no está seguro de que se haya respetado el derecho de defensa en relación a los ataques atribuidos al PKK en los Tribunales de Turquía, o tratado de acuerdo a la jurisprudencia.

Según el Tribunal, se desprende de la jurisprudencia que el Consejo Federal (el órgano de representación de los dieciséis estados federados de Alemania) debe, antes de actuar en base a una decisión de una autoridad de un tercer Estado, verificar que la decisión sea adoptada de acuerdo al derecho de defensa y el derecho a una protección judicial efectiva. El Consejo debe presentar, por tanto, las razones que motivan estas decisiones, a partir de las cuales se puede concluir que se han asegurado de que estos derechos hayan sido respetados.

Los abogados que representan al PKK en el caso han afirmado, entre otras cosas, que el Consejo no tuvo en cuenta los acontecimientos relacionados con la participación del PKK en la lucha contra el ISIS.

Remarcando que el PKK ha declarado numerosos altos al fuego de forma unilateral desde 2009, el Tribunal ha declarado: “Además, aunque la declaración de reglamentos de aplicación n.º 125/2014 y n.º790/2014 no lo mencione, el demandante afirma correctamente que tuvieron lugar negociaciones de paz entre el PKK y el gobierno de Turquía entre 2012 y 2013. Particularmente, el 21 de marzo de 2013 el Sr. Abdullah Öcalan pidió que se entregaran las armas. En un comunicado de prensa datado de 21 de marzo de 2013, la Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la Sra. Catherine Ashton, y el Comisario Europeo de Ampliación y Política Europea de Vecindad, Mr. Štefan Füle, emitieron una declaración conjunta en la que acogían con satisfacción el llamamiento de Mr. Öcalan al PKK para entregar las armas y retirarse más allá de las fronteras turcas, alentando a todas las partes a trabajar incansablemente para lograr la paz y la prosperidad de todos los ciudadanos de la República de Turquía, brindando apoyo al proceso de paz”.

En consecuencia, el Consejo justificó estar obligado a mantener al PKK en la lista basándose en materiales más recientes que supuestamente demostraban que todavía existía el riesgo de que el PKK estuviera involucrado en actividades terroristas. Aportando como prueba de motivación una decisión sobre el centro cultural Ahmet Kaya en Francia, el Tribunal ha declarado que dicha formulación es ambigua, argumentando que de hecho el centro cultural kurdo Ahmet Kaya y el PKK deben ser consideradas como dos entidades distintas: “En consecuencia, el Consejo no ha establecido en la norma jurídica requerida las razones por las que consideró que dichas decisiones judiciales francesas constituyeran decisiones de una autoridad competente ‘con respecto a las personas, grupos y entidades interesadas’".

Algunas de las partes más destacadas del informe son las que siguen:

“En cuanto a los incidentes en los que el Ministro del Interior del Reino Unido se basó en su decisión, el 3 de diciembre de 2014, para rechazar la solicitud de poner fin a la proscripción del PKK, está claro que, en su declaración de modificación de 26 de mayo de 2015, el solicitante cuestiona expresamente la atribución de responsabilidad de dichos incidentes al PKK y la idoneidad de la información presentada en apoyo de la conclusión de que dichos incidentes corresponden a los objetivos establecidos en el artículo 1 de la Posición común 2001/931 y a los actos de violencia establecidos en el artículo 1.

En consecuencia, debe concluirse que el hecho de que se confirmara la orden del Ministro del Interior del Reino Unido, en diciembre de 2014, sobre la base de incidentes presuntamente cometidos por el PKK en mayo y agosto de 2014, no es suficiente para remediar la falta de motivación de las razones presentadas en el párrafo 97.

Con respecto a los incidentes en los que las autoridades de los Estados Unidos se basaron para la adopción o la continuación de las designaciones en la Lista de organizaciones terroristas extranjeras del Departamento de Estado de los Estados Unidos (FTO, por sus siglas en inglés) y de los Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT, por sus siglas en inglés), es claro que, en su declaración de modificación de 26 de mayo de 2015, el demandante niega expresamente la adecuación de la información presentada en apoyo de la conclusión de que dichos incidentes corresponden a los objetivos establecidos en el Artículo 1 (3) (i) a (iii) de la Posición Común 2001/931 y a los actos de violencia establecidos en el Artículo 1 (3) (iii) (a) a (k) de la Posición Común 2001/931.

Una vez más, debe indicarse que la exposición de motivos de los actos impugnados especificados en el párrafo 81 anterior no proporciona la menor indicación de que el Consejo realmente considerara e intentara establecer si los hechos alegados estaban bien fundamentados. Además, en el curso de este procedimiento, el Consejo no ha presentado ninguna prueba para establecer que dichos hechos estuvieran fundados. Por el contrario, el Consejo es incapaz de detallar con certeza los motivos reales y específicos en los que se basan las designaciones de la FTO y de los SDGT: 'Mientras que estos informes pueden reflejar la información en la que [los Estados Unidos] han basado [una] decisión para mantener una designación’, ellos ‘no necesariamente lo hacen’ (réplica, párrafo 115).

A la luz de la jurisprudencia citada en el informe, el Consejo no puede, como en este caso, repetir los motivos de una decisión de una autoridad competente sin considerar si esos motivos son fundados. La motivación de los actos impugnados especificados en el párrafo 81 anterior es tal que es imposible saber si el Consejo cumplió con su obligación de verificación.

En lo que respecta a que no hay nada que apoye la exclusión del solicitante de las listas en cuestión, debe decirse que el solicitante presentó al Consejo alguna información que, en su opinión, podría apoyar la exclusión del PKK de las listas en cuestión, en particular en su carta de 6 de marzo de 2015 en respuesta a la carta del Consejo en la que informaba al solicitante de su intención de mantener su inclusión en dicha lista.

Según la jurisprudencia, cuando la persona interesada formula comentarios de motivación, la autoridad competente de la Unión Europea está obligada a examinar, con detenimiento e imparcialidad, si las razones alegadas están bien fundamentadas, a la luz de estos comentarios y de cualquier evidencia exculpatoria proporcionada mediante ellos”.

El Tribunal ha dicho que debe concluirse que el Consejo no declaró en la norma requerida, en la exposición de motivos que acompañan los actos impugnados especificados en el informe, las razones actuales y concretas para mantener la inclusión del solicitante en las listas en cuestión.