La Asociación de Abogados de la Libertad (ÖHD), la Asociación de Derechos Humanos (IHD), la Fundación de Derechos Humanos de Turquía (TIHV) y la Fundación para el Estudio de la Sociedad y el Derecho (TOHAV) han enviado una carta abierta al Comité de Ministros de la Consejo de Europa, pidiéndole que supervise la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativas a la detención de Abdullah Öcalan, Hayati Kaytan, Emin Gurban y Civan Boltan.
El Comité de Ministros está obligado a supervisar y garantizar el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La carta de las organizaciones de derechos humanos trata sobre la implementación de la sentencia del TEDH, que declaró que no implementarlas es contrario al derecho a la esperanza, según lo estipulado en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que Abdullah Öcalan, Hayati Kaytan, Emin Gurban y Civan Boltan están en prisión perpetua agravada sin posibilidad de suspensión de la libertad condicional. En la carta se indica que este tema debe incluirse en la agenda de las reuniones semanales del Comité de Ministros y plantearse en las relaciones diplomáticas con Turquía. De acuerdo con las sentencias del TEDH, todos los presos también deben tener la oportunidad de beneficiarse del derecho a la libertad condicional anticipada sin discriminación por parte del poder judicial turco.
En su carta, las organizaciones de derechos humanos recuerdan una declaración realizada por el entonces viceprimer ministro turco Mehmet Ali Şahin durante el debate sobre la abolición de la pena de muerte: "Cuando se ejecuta a una persona, muere una vez. Cuando se impone un castigo grave, lo matas todos los días". La solicitud subrayó que la declaración de Şahin significaba que el gobierno tenía la intención de imponer una sentencia más severa a Abdullah Öcalan y otras personas en juicio por razones políticas.
La carta también señaló que el “Plan de Acción” presentado por el gobierno el 24 de julio de 2015, no contenía ningún paso para corregir la situación actual en la que no hay perspectivas de liberación.
En el escrito también se incluyeron las siguientes declaraciones:
* El Plan de Acción del gobierno turco no incluye un plan para eliminar la prohibición de la libertad condicional, cambios legislativos o medidas significativas para detener las violaciones.
*Se entiende que la decisión del TEDH de que los derechos de Öcalan (2), Kaytan, Gurban y Boltan fueron violados con cadena perpetua sin perspectiva de libertad condicional en Turquía no ha sido planteada por el Comité de Ministros.
*Los esfuerzos para abolir la cadena perpetua con agravantes no han sido atendidos por el gobierno turco y no se evalúan las propuestas de los diferentes partidos políticos.
*La reforma a la Ley N ° 7242 y al artículo 89 de la Ley de Ejecución de Penas no contempla la perspectiva de liberación en términos de cadena perpetua agravada. La estructura de las juntas de administración y observación, integradas por personal penitenciario, la escasa participación del condenado en el proceso de evaluación y la insuficiencia de las garantías procesales son las cuestiones pendientes.
*El Tribunal Constitucional de Turquía (AYM) no tomó una decisión basada en el derecho a la esperanza. Se observa que el AYM se abstiene de hacer una evaluación debido a las sentencias del TEDH de que Turquía viola el derecho a la esperanza.
*Es necesario solicitar datos sobre las condenas a cadena perpetua agravadas a Turquía para evaluar la situación actual.
*Los casos de Öcalan (2), Gurban, Kaytan y Boltan deben incluirse inmediatamente en el orden del día de todas las reuniones semanales y periódicas del Comité, ya que la primera decisión de violación fue de marzo de 2014.
*El Comité debería plantear la cuestión en las relaciones diplomáticas bilaterales.
*Los países miembros del comité individual también deben evaluar el tema de la solicitud.
*El comité debe solicitar un nuevo plan de acción actualizado del gobierno de Turquía.
*Las medidas individuales y generales deben incluirse en el Plan de Acción revisado con respecto a los otros 3 solicitantes.
* Sobre la base del procedimiento seguido en el caso Laszlo Magyar contra Hungría, el Comité debería solicitar al gobierno turco información estadística para todo el grupo de casos, incluyendo “cuántas personas han sido condenadas a cadena perpetua agravada en el país, cuántas personas se les da esta pena por años y por cuántos años han estado en prisión los condenados a cadena perpetua agravada.
*De conformidad con los principios establecidos en las sentencias del TEDH, la libertad condicional debería ser posible, como norma para todos los condenados sin discriminación alguna en la legislación turca".