El Tribunal Constitucional (AYM) de Turquía ha emitido una decisión precedente. El Tribunal dictó un fallo de "violación de derechos" con respecto a los demandantes a los que se les impusieron multas administrativas debido a la sentada que iniciaron después de ser despedidos del servicio público mediante un decreto legal (KHK en turco) en la provincia de Malatya.
La AYM señaló el artículo 34 de la Constitución y destacó que la imposición de sanciones a las acciones pacíficas no es proporcional a los fines perseguidos durante el estado de emergencia. La decisión argumentó que los manifestantes no alteraron el orden público con la acción de la sentada, y agregó: “No es proporcional imponer una gran cantidad de multas administrativas a las mismas personas en acciones pacíficas de larga duración”.
"La no interferencia es esencial en acciones de paz"
La decisión, que enfatizó que todo tipo de actividades como reuniones y manifestaciones que se realicen en áreas públicas dentro de los límites de la provincia deben solicitar el permiso de la Gobernación en el ámbito de la Ley No. 2911 con base en las normas del Estado de Emergencia, además argumentó que: “El propósito del sistema de permisos durante el período del estado de emergencia es asegurar que se puedan tomar las medidas necesarias con anticipación. Sin embargo, se observa que la administración tuvo conocimiento de la acción desde el primer día posterior al inicio de la sentada y la falta de autorización dejó de ser un elemento esencial para que la administración actuara en las circunstancias del hecho concreto. Por ello, es fundamental que la administración no interfiera directa o indirectamente en acciones pacíficas”.
"No se establece un equilibrio justo"
“Sin embargo, también se debe tener en cuenta el impacto del despido a través de un decreto legal sobre los solicitantes unos meses antes del inicio de sus acciones. En este contexto, las acciones pacíficas de los demandantes, simplemente sentadas en un banco durante unos setenta días, deben ser soportadas en una sociedad democrática. Por ello, no se ha establecido un justo equilibrio en las decisiones que toman los tribunales”, sentenció el tribunal.
"Las multas son ilegales"
La justificación de la decisión, en la que se observa que a las mismas personas se les impuso una gran cantidad de multas administrativas en acciones pacíficas que duraron mucho tiempo, sugirió que “el castigo a los solicitantes que participaron en un evento pacífico que no interferir en la vida cotidiana, el tráfico o la prestación de servicios públicos con multas administrativas por incumplimiento de sus obligaciones de licencia no puede considerarse como una limitación proporcional a la finalidad perseguida durante el estado de emergencia. En el presente caso, se evalúa que el artículo 15 de la Constitución no justifica esta intervención contraria a las garantías establecidas en el artículo 34 de la Constitución sobre el derecho de los solicitantes a realizar reuniones y manifestaciones”.