Hacia un Kurdistán unido: perspectivas para la autodeterminación kurda

Ha transcurrido un siglo desde una de las traiciones más hipócritas, duraderas y consecuentes de la historia. Tras la Primera Guerra Mundial y el colapso del Imperio Otomano, estaba a punto de surgir un Kurdistán independiente.

En Europa, el Tratado de Versalles había puesto en práctica el principio de autodeterminación de los pueblos étnicamente definidos, dando origen a nuevos Estados-nación. En Oriente Próximo, el Tratado de Sèvres (10 de agosto de 1920) prometió a los kurdos la autonomía local y luego la independencia del Imperio Otomano, en el plazo de un año. Pero los Aliados no tardaron en incumplir la promesa y el Tratado de Sèvres fue anulado por el Tratado de Lausana (23 de julio de 1923), lo que impidió que Kurdistán se convirtiera en un Estado soberano. A pesar de su título oficial de “Tratado de Paz con Turquía”, el acuerdo de Lausana no logró establecer la paz y la estabilidad en la región.

Los kurdos quedaron divididos entre Turquía, Irán, Siria, Irak y la Unión Soviética. En 1930, Stalin puso fin a la entidad territorial del “Kurdistán Rojo” (Kurdistanskii uezd o Krasnyi Kurdistan) y la incorporó a Azerbaiyán. Con la deportación de los kurdos a otras repúblicas soviéticas, Kurdistán quedó como una región étnica contigua dividida en sólo cuatro Estados. Los intereses políticos y económicos de las potencias aliadas, especialmente los de Gran Bretaña, Francia y el Estado soviético sucesor de Rusia, desempeñaron un papel decisivo a la hora de negar la independencia soberana a los kurdos.

Las secuelas de la Segunda Guerra Mundial condujeron al breve establecimiento de una República de Kurdistán en Rojhilat, dentro del actual Irán, que terminó en 1946 cuando sus líderes fueron ejecutados por el régimen real de los Pahlavi. La ejecución de los líderes kurdos fue un reflejo del patrón observado en el Estado turco tras el establecimiento de la Turquía moderna y sus consiguientes consecuencias. El asesinato de líderes kurdos continuó como un crimen en serie cometido por el gobierno persa, bajo el Shah en Irán y, después de 1979, por los ayatolas, golpeando en el corazón de Europa.

El derecho más fundamental otorgado a un pueblo, a través del derecho de autodeterminación, es a establecer libremente su estatus político. Sin embargo, el concepto territorialmente enfatizado de un pueblo hace caso omiso de las realidades geopolíticas de Kurdistán. Es decir, la doctrina y su evolución han vulnerado la idea intrínseca de pueblo. El proceso de descolonización posterior a la Segunda Guerra Mundial agravó el problema. Ya fuera por descuido o por cínico designio, el principio de autodeterminación, tal y como se codificó tras la creación de la ONU, no abordó las especificidades de los kurdos como pueblo fragmentado. El remedio puede ser la autodeterminación interna dentro de los Estados existentes, o la externa, mediante la independencia territorial soberana a través de la secesión.

La participación efectiva de las minorías en los asuntos públicos de los Estados es crucial para lograr la autodeterminación interna. El reconocimiento de las diferencias étnicas constituye el paso inicial para garantizar una participación significativa, ya que los derechos políticos individuales, por sí solos, son insuficientes para garantizar a las minorías un papel efectivo en los asuntos que les afectan. Con el Tratado tripartito de Angora, celebrado por Gran Bretaña, Irak y Turquía en junio de 1926 para delimitar la frontera entre Irak y Turquía, los Estados de acogida de los kurdos valorizaron el dominio respectivo de sus propias etnias fars, turca y árabe, mientras negaban el reconocimiento a los kurdos dentro de sus fronteras. Estas desventajas sistémicas persisten en Irán, Siria y Turquía.

Irán, Siria, Irak y Turquía rechazaron el derecho de los kurdos a la autodeterminación interna, temiendo que pudiera conducir a la secesión. Según el derecho internacional moderno, la negación de la autodeterminación interna implica la posibilidad de la autodeterminación externa, que incluye el derecho unilateral a la secesión. Aunque la comunidad internacional mantiene, en general, una postura anti-secesionista, se reconoce un derecho condicional a la secesión.

Los Estados de acogida de los kurdos los han marginado sistemáticamente, subordinando las zonas kurdas con políticas étnicas y religiosas discriminatorias. La colonización se manifiesta internamente, y las regiones siguen sin auto-gobernarse. Teherán, Ankara y Damasco se han desentendido del desarrollo de las regiones asoladas por la pobreza. A pesar de contar con recursos naturales como petróleo, agua y oro, los segmentos kurdos sufren las tasas de desempleo más elevadas, mientras que el capital obtenido de sus recursos se desvía en beneficio de las potencias gobernantes. La militarización y las restricciones a la vida de los kurdos tipifican la conducta de los Estados dominantes. Sin embargo, las condiciones aún no alcanzan el umbral para la secesión unilateral, que implica graves violaciones de los derechos humanos, la negación de la autodeterminación interna y el agotamiento de todos los recursos disponibles.

La secesión de Kurdistán

La búsqueda de la autodeterminación por parte de los kurdos abarca cuatro territorios distintos, pero interconectados dentro de un único Kurdistán contiguo. Dentro del Gran Kurdistán fragmentado territorialmente, se utilizan los términos Kurdistán Oriental (Rojhilat en Irán), Kurdistán Occidental (Rojava en Siria), Kurdistán Septentrional (Bakur en Turquía) y Kurdistán Meridional (Bashur en Irak) como indicadores geográficos, en consonancia con los documentos del gobierno británico hasta la década de 1920 y el uso kurdo actual.

Registros de derechos humanos

Rojhilat (Este)

No se niega oficialmente la existencia de los kurdos dentro de las fronteras del Estado iraní. Sin embargo, para borrar los atributos kurdos, el Estado ha hecho hincapié en la identidad persa, la lengua farsi como único idioma oficial, y la religión chií, junto con la militarización y las violaciones de los derechos humanos. El cambio de nombre de Persia a “Irán”, en 1935, condujo de hecho a la subyugación, asimilación y supresión de todos los demás grupos nacionales y étnicos.

Los informes de derechos humanos señalan ejecuciones extrajudiciales sistemáticas y el uso excesivo de la fuerza contra los kurdos. Un número desproporcionadamente elevado de presos políticos kurdos son condenados a muerte. Es habitual que se registren violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los kurdos. Incluso, la naturaleza y los ecosistemas de Rojhilat han sido securitizados y no son inmunes a las políticas de ecocidio del Estado iraní. En cuanto al requisito de agotar primero todas las vías de recurso, los kurdos de Rojhilat ya han llegado a un callejón sin salida, en el que las alternativas políticas no son viables.

Bakur (Norte)

Turquía presenta una mezcla de características democráticas y autoritarias, que varían según las regiones. La democracia, la legalidad y los derechos de ciudadanía están ausentes en el Kurdistán septentrional, donde durante un siglo un régimen de excepción discriminatorio y arraigado ha tenido como objetivo a los kurdos con conciencia étnica y movilizados políticamente. La Constitución afirma la patria y la nación turcas como unidad indisoluble del Sublime Estado Turco (Preámbulo). El nacionalismo de Ataturk, la turquidad y la NACIÓN TURCA (mayúsculas como en el original) son principios consagrados en el Preámbulo de la Constitución. Se decreta la supremacía de la lengua turca (artículo 3), no modificable y no negociable (artículo 4).

La asimilación a la comunidad turca es el único camino hacia la representación política a nivel nacional y local. Pero los kurdos se han resistido a la asimilación mientras buscaban normas democráticas. A pesar de las limitadas conquistas en materia de derechos lingüísticos, las peticiones kurdas a los órganos judiciales nacionales e internacionales se han saldado con violencia estatal y un efecto negativo en los derechos políticos. Identificarse como “turco” ofrece la única posibilidad de ascender dentro del gobierno. Los artículos 9 y 70 de la Constitución de Turquía refuerzan la misma identidad a efectos del acceso a la función pública y el ejercicio del poder jurídico por “todo turco” y “la nación turca”. Sin resto de recursos, los kurdos de Bakur parecen reunir los elementos para una secesión unilateral cualificada.

Rojava (Oeste)

Siria, como entidad árabe, también se basó en la negación de las minorías dentro de sus fronteras, como en su Constitución, enmendada de 2012. Al igual que su predecesora, la Constitución hace hincapié en la “identidad árabe” del pueblo en la lucha por “la unidad de la nación árabe”, con el país considerado “el corazón palpitante del arabismo” (Preámbulo), y “parte de la nación árabe” (Artículo 1).

Sucesivos informes de Human Rights Watch (HRW) demuestran que las violaciones de los derechos humanos justifican un derecho cualificado a la secesión para los kurdos de Rojava. Revelador de la actitud oficial siria fue un informe de seguridad sobre Cizîr (“Jazira”), publicado el 12 de noviembre de 1963 por un antiguo agente de los servicios secretos (Muhammad Talab al-Hilal) que refutaba la “historia”, la “civilización”, la “lengua” e “incluso (el) origen étnico definido” de los kurdos para negar su existencia separada (Estudio de los aspectos nacionales sociales y políticos de la provincia de Jazira, 1963). Más tarde, los servicios secretos anatematizaron a los kurdos como equivalentes a los israelíes y a Kurdistán como “Judistán”, y abogaron por políticas equivalentes al genocidio.

Con la eliminación del control estatal sirio de Kurdistán occidental, y el establecimiento del autogobierno kurdo desde 2012, no ha salido a la luz ningún informe de violaciones atroces de los derechos humanos, mientras que el Estado sirio en funciones sigue siendo responsable de la opresión infligida a los kurdos antes de la guerra civil de 2011 y de su silencio sobre la ocupación turca de partes de Rojava desde 2018, sus incursiones recurrentes y sus ataques con drones que provocan la pérdida de vidas civiles. El autogobierno de Rojava sigue sin ser reconocido formalmente por Damasco. La violación de los derechos humanos de los kurdos por parte del Estado sirio puede conducir o no al remedio final de la secesión, si Damasco intenta reimponer el control sobre Rojava.

Bashur (Sur)

Los kurdos del sur de Kurdistán sufrieron un auténtico asalto genocida y de limpieza étnica en la campaña Anfal (“el botín”) del régimen del partido Baaz iraquí, en 1988, con miles y miles de kurdos desaparecidos, ejecutados o gaseados, y 4.000 pueblos arrasados. La reivindicación kurda de secesión se vio reforzada por el ataque con gas nervioso del gobierno, que condujo a la pérdida del derecho del Estado a la soberanía, pero ningún Estado vecino ofreció entonces su apoyo a los kurdos. En el Irak actual, no hay indicios de una discriminación flagrante, sistemática y persistente de los kurdos que justifique la secesión del Gobierno Regional de Kurdistán. Por tanto, no es probable que la comunidad internacional respalde la secesión de los kurdos de Bashur sin el consentimiento de Bagdad.

Autodeterminación interna

La propuesta formulada por los movimientos kurdos de autonomía territorial, como modelo de autodeterminación interna para facilitar la participación efectiva en los asuntos públicos, ha sido totalmente reprimida por los Estados de Turquía, Irán y Siria. Aunque la autonomía dentro de un acuerdo federal puede proporcionar cierto grado de autogobierno, no ofrece una vía viable para que los kurdos alcancen la plena soberanía.

Modificar las constituciones de los Estados no es una opción defendible. Los kurdos que viven en los Estados de acogida, no disponen de marcos políticos democráticos. Carecen de representación en los órganos de gobierno y están privados de una participación efectiva en los procesos de toma de decisiones que les afectan directamente. Los partidos orientados hacia la cuestión de Kurdistán son considerados ilegales por los Estados de acogida, lo que conduce a su disolución. Los kurdos sólo participan en las elecciones generales a través de los partidos mayoritarios. Se niega el principio de representación étnica proporcional en el Parlamento y el personal del gobierno.

En Irán, la representación legislativa y local está supuestamente garantizada, aunque sujeta a discriminación de hecho y de derecho. En las elecciones legislativas y locales periódicas (acuerdos no territoriales), los candidatos kurdos son filtrados por organismos estatales, como el Consejo de Guardianes y las agencias de inteligencia, para garantizar escaños a representantes preseleccionados en la Asamblea Consultiva Islámica y los consejos locales. Representan al Estado, no al pueblo kurdo. Este es el caso de la representación kurda en el gobierno de Turquía.

En Turquía, la mayoría de los alcaldes electos kurdos fueron destituidos y detenidos por acusaciones de delitos de motivación política, y sustituidos por personas nombradas por el gobierno por un periodo superior al legal. Asimismo, los parlamentarios kurdos, que alcanzan el umbral electoral más alto de la OSCE, excesivo y discriminatorio, son despojados colectivamente de su inmunidad y condenados a largas penas de prisión. La demanda de “liberación inmediata” por parte del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) de los copresidentes del prokurdo Partido Democrático de los Pueblos (HDP), con numerosos miembros en prisión desde 2015, no llegó a ninguna parte. Este proceso continúa.

Conclusión

Es una ironía de la historia: aunque no se llegó a un Kurdistán soberano después de la Primera Guerra Mundial, la autodeterminación kurda tenía, entonces, más posibilidades de convertirse en un Estado independiente que después de que la autodeterminación pasara a formar parte del derecho internacional. Según cualquier teoría política de la autodeterminación, parece obvio que el pueblo kurdo debería vivir en un único Estado soberano propio. Por qué esto sigue sin conseguirse, revela mucho sobre los prejuicios del derecho internacional.

Durante más de un siglo, los Estados de acogida de los kurdos han perseguido el antagonismo hacia los kurdos y Kurdistán. Han empleado los términos “terrorista”, “separatista” e “integridad territorial” como pretextos para oprimir la búsqueda de sus derechos por parte de los kurdos. La persianización, la arabización, la turquificación, la deportación y confiscación de tierras y la migración de no kurdos a Kurdistán, junto con las continuas políticas asimilacionistas y la colonización interna adoptadas por los Estados de acogida de los kurdos, han conducido a la reducción territorial de Kurdistán.

Los recientes acontecimientos en Irak y Siria han propiciado el establecimiento de entidades kurdas de autogobierno de facto, en forma de autodeterminación interna en el Kurdistán meridional y occidental, mientras que los kurdos del Kurdistán septentrional y oriental no han logrado ninguna forma de control. El patrón constante de graves violaciones de los derechos humanos puede cumplir los criterios para una secesión reparadora. Sin embargo, el nivel de opresión es inferior al estándar recomendado, basándose en los casos de Bangladesh, Kosovo y Sudán del Sur. Pero no ha habido una medición coherente de la gravedad de la opresión para un derecho cualificado a la secesión que sea aplicable a todas las situaciones. Así pues, la opresión tiene que ser relativa a las condiciones particulares de los grupos y a su relación con los Estados. Además, no hay ningún caso reciente de revocación de los acuerdos de autonomía por parte de los Estados ni de disminución del grado de administración del autogobierno territorial ni de pérdida de poder a nivel nacional. Así pues, es posible que la situación kurda no exija todavía el remedio ultimum de la secesión, aunque siga habiendo exclusión política, falta de acceso al Estado o de representación significativa de los kurdos en los órganos de gobierno, y grados de discriminación activa y leyes asimilacionistas dirigidas contra la identidad y la lengua kurdas por parte de los Estados. La capacidad de los kurdos para ejercer la autodeterminación interna se ha visto frustrada durante mucho tiempo sin que quede ningún remedio.

La voluntad expresa de secesión de los kurdos es difícil de demostrar porque los referendos bajo el control de los Estados de Turquía, Irak e Irán son inconcebibles. A pesar de sus legítimas reivindicaciones, los kurdos han llegado a un callejón sin salida, debido a los sistemas no democráticos de sus Estados de acogida. La insistencia de la comunidad internacional de Estados en la intangibilidad de la integridad territorial es el principal obstáculo para la autodeterminación kurda, a pesar de que sus Estados de acogida no se comportan de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos. La Constitución iraquí, de 2005, proporciona a los kurdos del Kurdistán meridional su único reconocimiento constitucional, otorgándoles poder a través de disposiciones de autogobierno complementadas con representación ministerial en la administración estatal, tras ocho décadas de represión por parte del Estado iraquí. Los demás Estados represivos, unitarios y nacionalistas, a pesar de ser parte en las convenciones de derechos humanos, persisten en el no reconocimiento.

En el centenario del Tratado de Lausana, la consecución de la soberanía kurda absoluta, en nombre de un Gran Kurdistán que comprenda los cuatro segmentos kurdos, no está justificada. Es más probable que cada uno de los segmentos logre la condición de Estado por separado. En caso de que un segmento kurdo logre la independencia, habrá tres irredentas (“no redimidas”) kurdas que algún día podrían, mediante el irredentismo, avanzar hacia la incorporación dentro de sus fronteras históricas y étnicas, y crear los Estados Unidos de Kurdistán.

FUENTE: Loqman Radpey (Investigador del Edinburgh Centre for International and Global Law –ECIGL- de Escocia) / Medya News / Traducción y edición: Kurdistán América Latina