Desde hace 31 meses no hay señales de vida del líder kurdo Abdullah Öcalan, encarcelado en la isla de Imrali. Esta forma de aislamiento total contradice tanto el derecho nacional como el internacional. Las visitas de abogados están totalmente prohibidas con el pretexto de diversas sanciones disciplinarias. Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también afirma que el Estado turco está violando el "derecho a la esperanza" al imponer a Öcalan una pena de cadena perpetua irreducible. Según el artículo 107 (16) del Código Penal turco, las personas condenadas por actos cometidos en el marco de las actividades de una "organización terrorista" y condenadas a cadena perpetua agravada permanecerán en prisión hasta la muerte.
"Encarcelamiento hasta la muerte" contradice la prohibición de la tortura
Esta práctica de encarcelamiento “hasta la muerte” se incluyó por primera vez en la agenda del TEDH con una sentencia sobre la ejecución de Abdullah Öcalan. El TEDH dictó una sentencia sobre Abdullah Öcalan el 18 de marzo de 2014, conocida como la decisión Öcalan-1. En el fallo, el Comité de Ministros afirmó que una pena de cadena perpetua agravada sin perspectivas de liberación viola la prohibición de la tortura y que Turquía debería adoptar una nueva legislación al respecto. Esta decisión de 2014 significaría que la ejecución de Abdullah Öcalan La pena de prisión tendría que ser revisada en 2024. Esto se debe a que el TEDH considera que el cumplimiento de 25 años de prisión es un período adecuado para la "revisión" de la cadena perpetua.
El "derecho a la esperanza" no se aplica a Öcalan
El 3 de diciembre de 2021, el TEDH emitió una decisión, la denominada decisión Öcalan 2, en relación con una solicitud de los abogados de el líder kurdo. En su sentencia, el TEDH instó a Turquía a tomar las medidas necesarias para alinear las disposiciones legales existentes con los estándares establecidos. En el mismo marco, solicitó información sobre el número de personas condenadas a cadena perpetua y pidió a Turquía que proporcionara esta información antes de septiembre de 2022. En su respuesta, Turquía afirmó que Abdullah Öcalan estaba exento de este derecho: "La libertad condicional de los condenados a Es posible una pena de cadena perpetua agravada, pero algunos delitos quedan excluidos de esta posibilidad."
En una entrevista con ANF, el diputado del HEDEP (Partido por la Democracia y la Igualdad de los Pueblos), Newroz Uysal, comentó sobre las acciones del Estado turco contra Abdullah Öcalan. Uysal estuvo en el equipo de defensa de Öcalan y sus tres compañeros de prisión en Imrali durante mucho tiempo y fue la última abogada que vio a su cliente, Öcalan, en agosto de 2019.
¿Qué es ese "derecho a la esperanza" que reclama el TEDH?
En el diccionario, la esperanza se describe como un sentimiento de confianza interior que proviene de la esperanza. En terminología jurídica, puedo definirla brevemente como "la posibilidad de liberación de una persona condenada a cadena perpetua o cadena perpetua agravada".
Con el avance de los derechos humanos en todo el mundo, muchos estados han introducido la posibilidad de encarcelamiento hasta la muerte sin opción de liberación con la abolición de la pena de muerte. Debido a esta forma de ejecutar las penas privativas de libertad hasta la muerte, se desarrolló el concepto de "derecho a la esperanza". Se cree que este concepto fue introducido por primera vez por la decisión del Tribunal Constitucional Federal de Alemania del 21 de junio de 1997. Esta decisión declaró que ese tipo de castigo era un duro golpe al núcleo de la dignidad humana por parte del Estado. Esta decisión constituye la base de las sentencias actuales. Estas decisiones judiciales fueron seguidas por el reconocimiento por parte del TEDH de la violación del derecho a la esperanza como una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que prohíbe tratos o penas inhumanos o degradantes. La primera decisión histórica fue Vinter y otros contra el Reino Unido el 9 de julio de 2013.
¿Cuál es el estado de aplicación de estas sentencias en Turquía?
En Turquía, la pena de muerte fue sustituida por la cadena perpetua agravada mediante la Ley Nº 5170, de 14 de julio de 2004. El nuevo Código Penal, de 1 de junio de 2005, definió la cadena perpetua agravada como la ejecución de una pena de prisión en condiciones severas de aislamiento y detención hasta la muerte. Aunque el concepto de derecho a la esperanza se debatió parcialmente en Turquía después de esta enmienda, los primeros debates importantes no tuvieron lugar hasta después de la sentencia del TEDH sobre Abdullah Öcalan el 18 de marzo de 2014. La pena de muerte agravada introducida por Turquía tras la abolición de la pena de muerte tras la sentencia de muerte contra Abdullah Öcalan se regula como "cadena perpetua sin posibilidad de liberación" por actos definidos como delitos terroristas. La ejecución de una pena de cadena perpetua agravada hasta la muerte conlleva la privación del "derecho a la esperanza". La sentencia del TEDH, refiriéndose a la sentencia Vinter y otros contra el Reino Unido, afirmó que la posibilidad de libertad condicional debe crearse mediante el establecimiento de una legislación adecuada en línea con la sentencia.
Como resultado, significa que toda persona debe tener la perspectiva de ser liberada a través de una disposición legal tangible y alcanzable. En el centro del derecho a la esperanza está el "respeto de la condición humana y la protección de la dignidad humana". Si la cadena perpetua agravada en Turquía no se regula de acuerdo con esta sentencia del TEDH y los principios legales, miles de prisioneros, especialmente Abdullah Öcalan, se verán privados de su "derecho a la esperanza" mediante ejecuciones discriminatorias, desiguales y similares a la tortura. Turquía está violando convenciones internacionales vinculantes al no cambiar legalmente este tipo de castigo y continuar usándolo porque teme que Abdullah Öcalan algún día sea liberado.
Se cambió la ley contra Abdullah Öcalan
¿Por qué Turquía no reconoce este derecho?
El propio Abdullah Öcalan es la razón por la que se introdujo en Turquía el encarcelamiento hasta la muerte y, por tanto, la privación del derecho a la esperanza. En el camino hacia la adhesión a la UE, Turquía ha abolido gradualmente la pena de muerte. Si se siguen los debates a partir de 2002, durante el proceso de abolición de la pena de muerte, se puede rastrear esta evolución a partir de la prensa, las columnas, los telediarios, así como de las actas parlamentarias. Los responsables decían entonces: "Todos los terroristas condenados a muerte, especialmente el líder terrorista, tienen la posibilidad, en virtud del artículo 17, de ser puestos en libertad al cabo de 33 años y medio -ahora lleva tres años y medio en prisión- y queremos evitarlo definitivamente. Podemos evitarlo convirtiendo las penas de muerte en cadena perpetua agravada y estableciendo que no puedan disfrutar de libertad condicional, aplazamiento o amnistía", mientras que otros dijeron: "Si ejecutas a una persona, muere una vez. Si le impones una pena severa, lo matas todos los días". Eso describe la mentalidad que hay detrás.
Con este tipo de detención, Turquía quería impedir legalmente la liberación de Abdullah Öcalan. Sin embargo, la sentencia del TEDH estableció que este comportamiento en sí mismo viola legalmente la prohibición de la tortura. Esta sentencia no se ha ejecutado hasta hoy, desde hace nueve años. Cientos de personas han sido condenadas a cadena perpetua con agravantes en Turquía tras el veredicto contra Abdullah Öcalan. En los casos contra Hayati Kaytan, Emin Gurban y Civan Boltan, el TEDH dictaminó que las sentencias de cadena perpetua agravada violan el artículo 3 del CEDH.
Para hacer realidad el derecho a la esperanza en Turquía, en lugar de imponer la pena de cadena perpetua agravada hasta la muerte, es necesario introducir un régimen que sea compatible con la dignidad humana y la ley. Un cambio de este tipo en la ley es posible gracias a la voluntad política de Turquía de cambiar la normativa o mediante el proceso de seguimiento del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que es responsable de la implementación de la sentencia del TEDH. Sin embargo, la voluntad política del gobierno de Turquía, así como la política de agresión contra la población kurda y la política de impedir cualquier solución política, no favorecen ningún acuerdo que permita a Abdullah Öcalan ser liberado, ni siquiera legalmente, en teoría. Al contrario, las condiciones de aislamiento empeoran cada día. El Comité de Ministros del Consejo de Europa es lento, ineficaz y no cumple con el proceso de seguimiento que exige la ley. Lo que está sucediendo simplemente no figura en el orden del día de sus reuniones.
El Tribunal Constitucional turco se muestra reacio a tomar una decisión al respecto. Las enmiendas propuestas a la ley presentadas por los parlamentarios en varias ocasiones han sido retrasadas en las comisiones parlamentarias y no incluidas en la agenda. El hecho de que el Comité de Ministros no utilice sus poderes legales para tomar medidas contra el comportamiento de Turquía da la impresión de que se está adoptando un enfoque jurídico-político favorable.
"El objetivo es el derecho a la esperanza del pueblo kurdo"
¿Existe una conexión entre la prevención del derecho a la esperanza y los ataques al pueblo kurdo?
Ya hemos establecido que la razón por la que se socava el derecho a la esperanza es el propio señor Abdullah Öcalan. El secuestro ilegal de Öcalan en la conspiración internacional con el objetivo de extraditarlo a Turquía, la injusticia de su juicio, la imposición de la pena de muerte, las condiciones en la prisión de Imrali y su creación ilegal, la conversión de la pena de muerte en cadena perpetua agravada y muchos más son parte del sistema Imrali. La razón de este sistema es la política de rechazar una solución a la cuestión kurda y a la guerra. Abdullah Öcalan aboga por una solución y por la paz y fue castigado por ello y retenido como rehén porque se opuso a la política de guerra. Su castigo es como una ejecución a plazos. Paralelamente, se practicó la guerra especial y la guerra abierta a todos los niveles contra el pueblo kurdo. En otras palabras, lo que aquí se condena a muerte es la esperanza de libertad del pueblo kurdo.
En este sentido, existe una profunda diferencia entre los condenados a cadena perpetua, a quienes se les niega toda perspectiva de liberación, y todos los demás condenados. Mientras que estos últimos sufren las condiciones de encarcelamiento más severas, la situación de Abdullah Öcalan es aún más grave. Se le niega el derecho a recibir visitas de su abogado, su familia, su tutor, el derecho a llamar por teléfono y a comunicarse con el mundo exterior, lo que también está previsto para los condenados a cadena perpetua. La razón de este trato desigual y discriminación radica en la posición política de Abdullah Öcalan como líder de un pueblo. En este sistema de aislamiento agravado, no hay señales de vida suya desde hace 31 meses.
Este enfoque también significa aislar al pueblo kurdo en Medio Oriente y en el mundo, incluidas todas las partes del Kurdistán. Los organizadores e implementadores del sistema de aislamiento son las mismas fuerzas que se oponen a una solución a la cuestión kurda. Con el derecho a la esperanza robado, se pretende impedir legalmente la libertad de Abdullah Öcalan, y esta actitud también afecta a cientos de otros presos políticos. Políticamente quieren poner obstáculos a la libertad de las personas. Cada paso que impide la libertad, cada decisión de guerra, cada política de guerra especial, cada incendio forestal, cada masacre, cada prohibición, cada medida represiva contra la política kurda, cada feminicidio, cada ataque se dirige contra la esperanza de una solución, la paz y la libertad.
Por otro lado, si se logra una actitud similar a la mostrada por Abdullah Öcalan en Imralı tanto a nivel individual como organizativo, será posible tanto el derecho a la esperanza como la libertad política del pueblo kurdo y de los pueblos en su conjunto.